Dictamen N° 4854/2014
N° 4.854 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Barriga Lobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se le habría otorgado el abono de años de servicio, con ocasión del accidente que tuviera en el año 2004. Al respecto, cabe recordar que este Organismo de Control, mediante los dictámenes N os 19.229, de 2012 y 12.351, de 2013, señaló que, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, el derecho al abono de que se trata, prescribe en el plazo de un año contado desde el término del pertinente proceso sumarial, el que, en la especie, se contabilizó desde la emisión de la resolución exenta N° 43, de 2004, de la Escuela de Suboficiales, en la que se determinó que la lesión a que alude el afectado habría ocurrido en actos del servicio, de modo que la posibilidad de obtener el referido beneficio, se encuentra prescrita. En cuanto al oficio N° 10.538, de 2008, de este origen, que el ocurrente invoca en su favor, según el cual, y acorde con lo establecido en el artículo 132 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, el exempleado puede solicitar dentro del año siguiente a su cese el cambio de su causal de retiro, cabe anotar que tal pronunciamiento no resulta aplicable a su situación, pues aquél se refiere a la obtención de una pensión por incapacidad física y no al otorgamiento de un abono. Finalmente, en lo que atañe a su derecho al sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones y a la demora en la tramitación de su expediente jubilatorio, resulta necesario reiterar que tales alegaciones fueron analizadas en el citado dictamen N° 12.351, de 2013, y en el oficio N° 28.110, de la misma anualidad, de esta Entidad Fiscalizadora, en los cuales, en síntesis, se determinó que el pago de ese estipendio, en el grado que el recurrente tenía el año 2003, producto de su congelamiento por haber perdido los requisitos habilitantes para la concesión de aquél, se ajustó a la normativa que regula la materia, añadiéndose en esos pronunciamientos, respecto del aludido retardo, que éste se originó, según lo informado por Carabineros de Chile, en la no entrega, por parte del interesado, de la documentación requerida y, además, en la falta de firma de la solicitud correspondiente, sin que el señor Milton Barriga Lobos acompañe, en esta oportunidad, antecedentes que permitan modificar los referidos dictámenes. De esta manera, en atención a que las situaciones planteadas por el peticionario ya fueron resueltas por esta Contraloría General, se confirman los citados oficios N os 19.229, de 2012, y 12.351 y 28.110, ambos de 2013. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República