Dictamen CGR

Dictamen N° 27136/2015

2015-04-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones en Carabineros de Chile se congela por cesar en funciones en las unidades que dan derecho a ella. Ratifica dictámenes sobre el particular
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N° 27.136 Fecha : 08-IV-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Milton Barriga Lobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por el congelamiento del sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones que percibió en actividad. Plantea el recurrente que este Órgano de Control, al analizar sus anteriores alegaciones sobre la misma materia, no habría considerado los antecedentes aportados por él, y que, a su entender, permitirían revisar el estipendio en cuestión. Al respecto, cabe hacer presente que dicha aseveración no es efectiva, puesto que la situación del interesado ha sido examinada latamente por esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N os 19.229, de 2012; 12.351 y 28.110, de 2013; 4.854, 69.387 y 96.254, de 2014, los que, al momento de emitirse han considerado tanto la información acompañada por él, como la consignada en su hoja de vida calificada expedida por Carabineros de Chile y en su expediente previsional. Precisado lo anterior, corresponde indicar que los documentos adjuntos por el ocurrente, no modifican lo resuelto, ya que de acuerdo con la letra b) del artículo 10 del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, para que el personal de la mencionada institución policial pueda acceder al sobresueldo en análisis, debe cumplir copulativamente con las siguientes exigencias: 1) estar en posesión de un título de alguna de las áreas de informática y telecomunicaciones y 2) prestar servicios en la subdirección respectiva y organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de dichas especialidades. Luego, de conformidad con los antecedentes examinados, es útil reiterar que el reclamante dejó de cumplir con el segundo requisito en el año 2003 por un traslado a otra unidad, lo que provocó que su sobresueldo quedara congelado en el grado 12° y no en la ubicación jerárquica en que se encontraba al momento de su retiro, tal como ha sido señalado a través de los dictámenes citados, por lo que corresponde ratificarlos. En consecuencia, se desestiman las alegaciones del peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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