Dictamen N° 53579/2015
N° 53.579 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Milton Barriga Lobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que los dictámenes de este origen que se refirieron al congelamiento de su sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones, lesionarían el derecho adquirido que estima tener sobre tal estipendio, para percibirlo en relación al grado en que se encontraba al momento de su retiro. Sobre el particular, cabe señalar que a través de los oficios N°s 19.229, de 2012; 12.351 y 28.110, de 2013; 4.854, 69.387 y 96.254, de 2014 y 27.136, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora analizó latamente el planteamiento del interesado, concluyendo, en síntesis, que en atención a que en el año 2003 dejó de pertenecer al departamento de telecomunicaciones, el aludido emolumento quedó congelado correctamente en el grado 12°, en el cual se ubicaba a la época, si bien los restantes estipendios fueron considerados en su pensión de retiro conforme al grado 9° en el que se encontraba a la fecha de su cese en funciones. En efecto, el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, aplicable en la especie, dispone que un sobresueldo se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del mismo se calculará sobre la renta del grado que tenía al momento de la pérdida de ellos. En este contexto, el reclamante solo tuvo derechos adquiridos respecto de los estipendios devengados e ingresados válidamente a su patrimonio, y no sobre aquellos que por aplicación de la normativa respectiva, dejó de percibir. En consecuencia, se desestiman las alegaciones del solicitante y se ratifican los dictámenes citados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante