Dictamen N° 48619/2012
N° 48.619 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Molina Díaz, presidente de la Asociación de Funcionarios no docentes de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se precise si la jurisprudencia administrativa emitida por este Organismo de Control, que establece un límite de quince por ciento a los descuentos de las remuneraciones del trabajador, por créditos contratados con instituciones financieras a través de una asociación de funcionarios que efectúa acciones de bienestar, es aplicable al personal asistente de la educación, regido por el Código del Trabajo. Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 100/195, de 2012, en el que expresa, en síntesis, que los dictámenes emanados de esta Entidad de Fiscalización son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, entre los cuales, se encuentran las municipalidades y, por ende, resultan aplicables al personal de su dependencia. Sobre la materia, este Organismo de Control en el dictamen N° 33.078, de 2011, ha concluido que los descuentos por obligaciones derivadas de créditos contratados con instituciones financieras por personal regido por el Código del Trabajo, a través de un servicio de bienestar o de una asociación de funcionarios, quedan afectos al límite del quince por ciento que prevé el inciso segundo del artículo 58 de dicho texto laboral. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá por las normas del Código del Trabajo; lo que es concordante con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.464, que ordena que el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la referida ley N° 18.883. Pues bien, en la situación planteada, cumple con aclarar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 39.394, de 2011, que compete a esta Contraloría General pronunciarse sobre todas aquellas materias que guarden relación con la correcta interpretación, aplicación y fiscalización de las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, cuando estas constituyen el marco regulatorio del vínculo laboral existente entre los funcionarios y un órgano de la Administración del Estado, por cuanto esa normativa es el texto estatutario que rige a dicho personal, como ocurre en el caso de la especie, tratándose del personal asistente de la educación. En consecuencia, de acuerdo con la preceptiva mencionada, este Organismo de Control posee competencia para emitir pronunciamientos vinculantes con relación al personal que se desempeña en calidad de asistente de la educación en las municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República