Dictamen CGR

Dictamen N° 48742/2009

2009-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Municipalidad está facultada para disponer el cese de labores de funcionarios regidos por el Código del Trabajo, por la causal de salud incompatible con el cargo, establecida en el art/151 de la ley 18834, por ser ésta una norma complementaria del Código del Trabajo y compatible con él
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N° 48.742 Fecha: 3-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika González Pulido, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del decreto N° 418, de 2009, por el cual ese municipio dispuso el cese de sus funciones, por considerar su salud incompatible con el desempeño del cargo. Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Espejo lo evacuó mediante el oficio Nº 1300/503/174/291, de 2009, manifestando que el alcalde procedió a declarar vacante el cargo de la recurrente, en atención a que ésta había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. En la especie, y según los antecedentes tenidos a la vista, consta que el decreto N° 418, de 1 de abril de 2009, fue registrado, por este Organismo Contralor el 30 de igual mes y año, al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica- dispone, en lo que interesa, que el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se regula por las normas del Código del Trabajo, con excepción de las materias relativas a permisos y licencias médicas, las que están afectas a las disposiciones de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto, es necesario señalar además, que el artículo 15 de la ley N° 18.020, señala que los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley N° 2.200, de 1978 –referencia que debe entenderse hecha al Código del Trabajo- y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 -Estatuto Administrativo vigente con anterioridad a la ley N° 18.834-, incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho a indemnización. Por su parte, la letra c) del artículo 233° del aludido decreto con fuerza de ley, establece que el empleado debe presentar la renuncia no voluntaria cuando le sea solicitada por el Jefe Superior del Servicio, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso, continuo o discontinuo, superior a seis meses en las últimas veinticuatro mensualidades, sin haber sido su salud declarada irrecuperable. Conforme con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N °s 9.391, de 1991 y 60.614, de 2008, ha precisado que la alusión a la norma contenida en la letra c) del artículo 233° del referido decreto con fuerza de ley, debe efectuarse al artículo 145, actual artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este sentido, el artículo 15 de la ley N° 18.020, es una norma de cesación de funciones complementaria al sistema del Código del Trabajo, y compatible con éste, que no ha sido objeto de derogación, por lo que se encuentra en plena vigencia para el personal afecto a dicha preceptiva laboral. Con todo, si la interesada, con anterioridad al cese de servicios por la causal invocada, hubiere iniciado el trámite de jubilación por invalidez, el municipio deberá dejar sin efecto la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 38.572, de 2007, las normas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda ocurrir en la situación de un determinado servidor. En consecuencia, debe señalarse que la Municipalidad de Lo Espejo se encuentra facultada para disponer el cese de labores de sus funcionarios, por la causal de salud incompatible con el cargo, establecida en el citado artículo 151 de la ley N° 18.834, siendo posible advertir que el procedimiento adoptado por la referida entidad edilicia se encuentra ajustado a derecho. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante

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