Dictamen N° 60525/2013
N° 60.525 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Ignacio Muñoz Canales, exfuncionario del Ejército, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa institución, de poner término a su contrata. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que debido a restricciones presupuestarias no fue posible renovar la designación del recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que tenía el solicitante-, expiran en sus funciones por el vencimiento del término fijado para su duración. Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Pues bien, y de acuerdo con los registros existentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que la última contrata del peticionario fue por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2012, como se dispuso en la resolución N° 45, de tal anualidad, del Ejército, de modo que el cese del señor Muñoz Canales tuvo lugar por el anotado motivo. Luego, en cuanto a que sus calificaciones habrían permitido prorrogar su designación, es menester destacar, con arreglo al criterio contenido en los oficios N os 49.047 y 69.294, ambos de 2010, de este origen, que la evaluación que obtenga un empleado, no es una circunstancia que obligue a renovar la contrata, una vez vencido el plazo de su duración. Por su parte, en lo que atañe a la solicitud de que se investiguen los sucesos que derivaron en su desvinculación, es dable señalar, por una parte, y de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 37.151, de 2009 y 11.835, de 2012, que la facultad de este Ente Contralor de incoar un procedimiento disciplinario en un Servicio, posee un carácter discrecional y debe ejercerse acorde a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social y, por otra, que no se han aportado elementos que ameriten, en esta oportunidad, recurrir a la referida atribución, motivo por el cual se ha determinado no acceder, por ahora, a esta petición. En consecuencia, cabe concluir que la determinación del Ejército, de poner término a las labores del señor Felipe Ignacio Muñoz Canales, por vencimiento del plazo de su contrata, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que respecta a la indemnización de perjuicios que reclama, resulta útil hacer presente que al incidir dicha materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Contraloría General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento de que se trata, tal como se resolvió en el oficio N° 45.635, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República