Dictamen CGR

Dictamen N° 49185/2009

2009-09-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Consejero Regional reelecto tiene derecho a disfrutar en el mes de febrero de 2009, una dieta de diez unidades tributarias mensuales, en la medida que haya asistido a la totalidad de las sesiones del Consejo celebradas en ese mes, incluidas tanto las del período que finaliza como las del que se inicia y que las mismas no sean inferiores al mínimo exigido por la ley, lo que obedece y es concordante con la circunstancia de que dicho beneficio es mensual
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N° 49.185 Fecha: 7-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente que a los Consejeros Regionales que han sido reelectos, se les pague nuevas asignaciones por asistencias a sesiones del Consejo Regional, habiéndoseles remunerado ya con el tope máximo de la dieta mensual ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, por concurrir a las reuniones del mes de febrero de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias y considerando, para tales efectos, tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Agrega dicho precepto, en su inciso segundo, que el Intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse, a lo menos, dos. Enseguida, el inciso tercero de esa disposición previene que cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37. Como puede apreciarse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.403, de 2005, complementado por el N° 40.981, de 2009, ambos de esta Entidad de Control -relativos a la dieta de los concejales-, la circunstancia que los consejeros reelectos en el mes de febrero de 2009, tengan derecho a esa asignación, tanto por el período que finalizan como por el que inician, en ningún caso implica que el monto de lo que perciban por ambos lapsos, pueda exceder de la totalidad del estipendio fijado para la mensualidad respectiva. Lo anterior, por cuanto, el hecho que en el citado mes coexistan dos períodos que generan el derecho a gozar de la dieta, no altera el tenor expreso del artículo 39 de la ley N° 19.175, en orden a que este beneficio tiene un carácter mensual, cuya percepción se determina en proporción a las sesiones -ordinarias y extraordinarias- a las que hubiere asistido el consejero dentro de ese período. En este contexto, es dable precisar que un consejero regional reelecto tiene derecho a disfrutar en el mes de febrero de 2009, de conformidad con el mencionado artículo 39 de la ley N° 19.175, una dieta de diez unidades tributarias mensuales, la que percibirá en la medida que haya asistido a la totalidad de las sesiones del Consejo celebradas en ese mes, incluidas tanto las del período que finaliza como las del que se inicia y que las mismas no sean inferiores al mínimo exigido por la ley, lo que obedece y es concordante con la circunstancia de que dicho beneficio es mensual. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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