Dictamen N° 36621/2014
N° 36.621 Fecha: 27-V-2014 El ex Intendente de la Región de Atacama, mientras ejercía esa autoridad, consultó sobre la procedencia de celebrar las dos sesiones ordinarias mensuales -fijadas, según manifiesta, por el reglamento interno del Consejo Regional de ese territorio-, antes del cese de funciones de los miembros de dicho órgano colegiado por expiración de su mandato legal. Añadió que lo anterior implicaría pagar la dieta de diez unidades tributarias mensuales -U.T.M.-, tanto a los personeros que dejan su cargo como a aquellos que asumen, generándose un incremento no previsto en el sistema financiero de esa zona. Requerido su informe, la Directora de Presupuestos de la época expresó que el número de sesiones que resuelva celebrar ese Consejo debe ajustarse a la normativa vigente, debiendo considerarse la disponibilidad anual contemplada en el subtítulo 24 del programa de funcionamiento fijado para esa Región. Agrega que, en todo caso, cualquier monto que exceda lo aprobado en ese acápite solo podrá ser solventado a través de las correspondientes reasignaciones presupuestarias. Cabe manifestar que, consultado su parecer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los oficios N°s. 11.343 y 18.498, ambos de 2014, de este origen, esa Cartera de Estado comunicó la remisión de tal solicitud a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sin que a la fecha se evacuara su respuesta, razón por la cual esta Entidad de Control emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre la materia, el artículo 22 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, indica que el gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo, añadiendo su artículo 28 que este último “tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras”. Seguidamente, su artículo 37 dispone que el mencionado órgano colegiado “funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias”, agregando su inciso final que aquel determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento. A continuación, el inciso primero del artículo 39 de la citada ley N° 19.175 prescribe que “Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias”. Añade su inciso segundo que “El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos”. En la especie, se ha tenido a la vista el documento denominado “Reglamento del Consejo Regional de Atacama”, cuyos artículos 18 y 22 disponen que las sesiones ordinarias se efectuarán dos veces al mes, el primer y tercer martes de cada mes o el día posterior si este no fuere hábil, respectivamente. Luego, su artículo 23 establece que “El Presidente podrá modificar el lugar, día y horario de las Sesiones Ordinarias cuando circunstancias excepcionales lo requieran. Los Consejeros también podrán hacerlo para lo cual deberán comunicarlo por escrito al Presidente mediante carta firmada por a lo menos la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo”. En este contexto, a través del acuerdo N° 11, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 3, de 5 de febrero de 2014, y con el objeto de permitir la asistencia de los consejeros regionales de Atacama a la reunión que se consigna en el acta que la aprueba, a llevarse a cabo en la ciudad de Valparaíso, aquellos concordaron, por unanimidad y en presencia de su Presidente, celebrar las sesiones ordinarias de marzo los días 3 y 5 de dicho mes. Por su parte, los nuevos miembros de ese órgano colegiado, que asumieron el día 11 de marzo del presente año, realizaron dos de las asambleas de la especie, los días 18 y 25 de ese mes, según dan cuenta las actas N°s. 7 y 8 de esta anualidad. De esta manera, atendido que de la enunciada preceptiva aparece que el Consejo Regional está facultado para fijar, en conjunto con su Presidente, las fechas en que se llevarán a cabo las reuniones de que se trata y para modificarlas, no se observan irregularidades en la circunstancia de que su celebración aconteciera en las mencionadas oportunidades con el objeto de permitir la asistencia de los ex-personeros al evento que indican y, a su vez, desarrollar las funciones que les son propias tanto antes del cese de su mandato como una vez iniciado el nuevo período, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo al pago de dietas por dicho concepto, debe tenerse presente que su percepción se norma en la citada ley N° 19.175, sin que se contemplen reglas especiales respecto de las épocas en que convergen dos períodos legales distintos, como ocurrió en el mes de marzo de esta anualidad. Conforme a ello, en concordancia con los dictámenes N°s. 33.403, de 2005 y 40.981, de 2009, de este Órgano de Control -emitidos en relación al artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que confiere un beneficio para los concejales en condiciones análogas a las expuestas-, cabe señalar que tanto los personeros que concluyeron su mandato como aquellos que lo iniciaron, tienen derecho al emolumento correspondiente al indicado mes, en atención al número de sesiones a las que asistieron en cada uno de los lapsos anotados en proporción al total de las realizadas, siempre que se hubiese dado cumplimiento al mínimo exigido por la ley. En todo caso, tratándose de los consejeros reelectos, tal como lo manifestó el dictamen N° 49.185, de 2009, el monto que estos perciban por ambos períodos no puede exceder el máximo del estipendio en comento, fijado en el citado artículo 39, atendido el carácter mensual del mismo. Por consiguiente, dichos personeros tendrán derecho a una dieta de diez U.T.M. por el mes de marzo de 2014 en la medida que hayan asistido a la totalidad de las sesiones del Consejo Regional al que pertenecen, celebradas en ese mes, incluidas tanto las del mandato legal que finalizó como las del que se inició, disminuyéndose proporcionalmente según el número de sus inasistencias, si correspondiese. En otro orden de consideraciones, cabe advertir que en virtud del artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que ellos adopten se expresarán por medio de actos administrativos, añadiendo su inciso séptimo que “Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente”. Al respecto, no consta que el citado “Reglamento del Consejo Regional de Atacama” haya sido aprobado por el pertinente instrumento sancionatorio, debiendo proceder a regularizar dicha situación e informar de ello a este Ente Fiscalizador a la brevedad. Transcríbase a don Rafael Prohens Espinosa, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Dirección de Presupuestos y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República