Dictamen N° 49276/2014
N° 49.276 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Manríquez Venegas, servidor de la Municipalidad de Lo Barnechea, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2012-2013, a cuyo término fue evaluado con 45 puntos, en lista 3, condicional. Señala el recurrente, que debió ser evaluado con la máxima nota en el subfactor “asistencia y puntualidad”, ya que no presentó atrasos ni ausencias injustificadas en el período calificado. Asimismo, alega cuestiones que inciden en el mérito de la ponderación de los subfactores “capacidad para realizar trabajos en grupo” y “cantidad de trabajo”, manifestando que debieron mantenerse las notas asignadas en sus precalificaciones. Requerido al efecto, el aludido municipio, justifica la evaluación del recurrente en el subfactor “asistencia y puntualidad” en la circunstancia que este funcionario no siempre se encontraba a disposición cuando se le necesitó. Agrega, que la ponderación practicada en el concepto “capacidad para realizar trabajos en grupo”, se debió a que el peticionario habría manifestado, en diversas oportunidades, poca tolerancia para relacionarse con otros servidores municipales. Como cuestión previa, es necesario manifestar, en lo que concierne a la valoración insuficiente que, a juicio del ocurrente, se le otorgó a su comportamiento funcionario en los subfactores “capacidad para realizar trabajos en grupo” y “cantidad de trabajo”, que la facultad de esta Institución Fiscalizadora para revisar los procesos calificatorios de los servidores de dichas entidades dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran concurrir en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues aquel es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras (aplica dictamen N° 13.426, de 2014). Enseguida, respecto al reclamo del peticionario en orden a que no se respetaron los informes cuatrimestrales, es del caso hacer presente que de conformidad con los artículos 37 de la citada ley N° 18.883, y 26 del decreto N° 1.228, de 1992, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del antiguo Ministerio del Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, en las juntas calificadoras se encuentra radicada la potestad evaluadora, por lo que si bien sus resoluciones serán adoptadas teniendo en consideración la precalificación efectuada por el jefe directo y la hoja de vida funcionaria, ello no implica que tales elementos sean vinculantes u obligatorios para dicho cuerpo colegiado, ya que este está autorizado para ponderar cualquier otro antecedente de que disponga sobre el servidor de que se trata (aplica dictamen N° 35.152 de 2011). Precisado lo anterior, y en lo relativo a la irregularidad que habría afectado al peticionario, al asignársele nota 5 en el subfactor “asistencia y puntualidad”, es dable indicar que si el funcionario no registra en el período calificado atrasos o inasistencias injustificadas, se entiende que cumplió cabalmente con su jornada de trabajo y, por ende, corresponde sea evaluado con la máxima ponderación por aquel concepto (aplica dictamen N° 11.647, de 2014). Pues bien, examinados los antecedentes proporcionados por el municipio, en especial, el registro de asistencia del período calificado, esto es, desde septiembre de 2012 a agosto de 2013, se advierte que el recurrente no presenta atrasos ni ausencias injustificadas, razón por la cual correspondió que en el subfactor de que se trata, se evaluara con la máxima nota. En virtud de las consideraciones expuestas, procede que ese municipio retrotraiga el mencionado proceso calificatorio a la etapa en que la respectiva junta adopte una nueva resolución, corrigiendo la nota del subfactor “asistencia y puntualidad” en los términos anotados precedentemente, y luego afine el aludido procedimiento, informando de ello a este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Claudio Manríquez Venegas, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República