Dictamen N° 49443/2016
N° 49.443 Fecha: 05-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Francesca Vicencio Lobos, abogada, en representación de don Mauricio Alejandro Suazo Sáez, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando se determine que a su mandante le asistió el derecho a recibir el sueldo superior, grado 5, por haber cumplido 30 años de servicios efectivos. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el interesado no satisfizo los requisitos necesarios para obtener ese beneficio económico. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 182 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, establece que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores cada cuatro años de servicios de aquellos válidos para el retiro, el que se concederá siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y con la limitación que en dicho precepto se indica. En este contexto, se debe añadir que el artículo 184, letra e), del citado texto legal, dispone que esos empleados tendrán derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentren en posesión -denominado tercero, según se precisó en el dictamen N° 39.428, de 2012, de este origen-, cuando completen treinta años de servicios efectivos. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que el derecho a gozar de sueldos superiores es una compensación pecuniaria que consiste en disfrutar de la renta asignada al grado superior, al precedente al superior o al inmediatamente superior del que está en posesión, como se señaló en los dictámenes N os 24.154, de 2012 y 73.941, de 2015, de esta procedencia, entre otros. Al respecto, conviene destacar que la regla general en materia de mayores rentas es que solo pueden percibirse hasta dos, las que, además, se obtienen en forma secuencial, según se informó en el dictamen N° 43.839, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, constituyendo el beneficio regulado en el mencionado artículo 184, letra e), una excepción a la referida regla y, por tal motivo, tiene una aplicación estricta, de modo que estos emolumentos han de disfrutarse en la secuencia lógica en que están establecidos, vale decir, el primero, el segundo y, finalmente, el tercero, sin que pueda disfrutar de este último quien no ha obtenido previamente el segundo. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Suazo Sáez, a la fecha de su retiro -1 de enero de 2016-, ejercía un cargo, grado 7, recibiendo el primer sueldo superior, grado 6, de manera que aquel no pudo acceder al tercer mayor sueldo, grado 5, que pretende, pues para ello debía encontrarse en posesión de un segundo sueldo superior, exigencia que no cumplió, razón por la cual no se advierte una irregularidad en la decisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil de no otorgarle el estipendio reclamado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante