Dictamen CGR

Dictamen N° 51426/2010

2010-09-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 1065/2010 de Gendarmería de Chile, que aplica medida disciplinaria que indica y atiende reclamo sobre sumario administrativo
Aplicado por
Dictamen N° 73160/2010
Aplica dictámenes

N° 51.426 Fecha: 02-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, la resolución N° 1.065, de 2010, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.575, de 2006, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región del Maule, aplica la medida disciplinaria de destitución a don José Eduardo Ibáñez Manríquez, quien se ha dirigido a esta Entidad de Control para reclamar de una serie de vicios que, en su opinión, afectarían al proceso sumarial de que se trata. En primer término, el recurrente alega que en el sumario en estudio no se le habrían notificado los cargos. Sobre el particular, cabe manifestar que, según consta a fojas 63 y 65 de autos, los cargos que se formularon contra el inculpado el 6 de noviembre de 2006, le fueron comunicados por vía telefónica al día siguiente, siendo pertinente señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuera viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. En este sentido, es útil destacar que el análisis del expediente permite verificar que el ocurrente tomó conocimiento oportuno de la aludida actuación, puesto que, tal como aparece a fojas 67 y 69 del proceso, personalmente solicitó prórrogas para presentar sus descargos, las que le fueron concedidas, y con fecha 27 de noviembre de la misma anualidad, a fojas 71, el estudio jurídico de don Jaime Artus Ruiz, apoderado del interesado, requirió una última ampliación del plazo con idéntico fin, sin que en ninguna de estas actuaciones se alegara la omisión que en esta ocasión plantea, razón por la cual debe entenderse que, en la especie, operó a su respecto la notificación tácita prevista en el mencionado artículo 47, tal como se ha sostenido en los dictámenes N os 14.511 y 24.352, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, por lo que no cabe sino colegir que el afectado tuvo la oportunidad de hacer valer sus intereses en esa etapa del proceso, lo que confirma que no se ha visto conculcado su derecho a defensa. En el mismo orden de ideas, el solicitante reclama que no se le habría comunicado la aplicación de la sanción administrativa en el proceso sumarial en análisis. Al respecto, es menester expresar que mediante la resolución exenta N° 2.255, de 2007, de la Dirección Nacional de esa repartición, se sancionó al recurrente con la medida de destitución, decisión que le fue notificada personalmente el 4 de julio de ese mismo año -cuya acta se acompañó ante esta Entidad de Control-, lo que le permitió ejercer los recursos de reposición y apelación con fecha 12 de julio de esa anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario agregar que la resolución de término que afina el sumario, en los casos en que deba sujetarse a toma de razón, se notifica a los afectados sólo una vez que haya cumplido con dicho trámite ante este Órgano Contralor. Acto seguido, el peticionario señala que en la investigación del procedimiento sumarial en comento no se habría obrado con diligencia, toda vez que no se incorporó un certificado que extendió don Cristián Beals Campos -médico y coronel de sanidad de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, con fecha 21 de julio de 2010, fotocopia del cual se adjuntó a la presentación. En este aspecto, debe indicarse que la etapa indagatoria del sumario en estudio se extendió hasta el 6 de noviembre de 2006, oportunidad en que se formularon los pertinentes cargos al señor Ibáñez Manríquez. A su turno, la parte acusatoria finalizó con la medida disciplinaria que le fuera impuesta en la resolución referida, dictada con fecha 13 de julio de 2010, e ingresada a trámite en esta Entidad de Control el 20 de julio de este año, de lo que es dable concluir que dicho antecedente no pudo ser agregado al proceso, ya que fue emitido con posterioridad a esta última data, atendido lo cual no se aprecia el vicio denunciado. No obstante, es útil hacer presente que, tal como ha informado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 11.553 y 24.336, de 2010, de este origen, la facultad para ordenar la reapertura de los procedimientos disciplinarios ya afinados, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal importancia que puedan alterar lo resuelto en autos, por lo que al ocurrente le asiste el derecho de elevar una petición en tal sentido, debiendo dirigirse, para esos efectos, al Director Nacional de Gendarmería de Chile. Finalmente, el recurrente manifiesta que en el citado proceso sumarial no se le habría apercibido para que hiciera valer las causales de recusación que procedieran. Sobre este punto, es dable anotar que consta a fojas 18, 19 y 24 del expediente, que al inculpado se le notificaron expresamente los derechos que le asistían en la materia, y que en las dos oportunidades que declaró en el sumario, no alegó la existencia de causales que inhabilitaran al fiscal o al actuario para intervenir en su sustanciación. A mayor abundamiento, cabe expresar que no se aprecian en el proceso antecedentes que permitan concluir que concurrió alguna de las causales de recusación indicadas en el artículo 133 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las que hacen referencia al interés directo o indirecto en el procedimiento, amistad íntima o enemistad manifiesta con un inculpado, o el parentesco que allí se establece con alguno de los imputados. En mérito de lo señalado, se rechazan los reclamos del señor Ibáñez Manríquez y se da curso al documento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14511/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24352/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11553/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24336/2010
Aplica dictámenes