Dictamen N° 11553/2010
N° 11.553 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Antonio Grez Ibáñez, médico cirujano, con desempeño en el Hospital Base de Curicó, para solicitar nuevamente la revisión del sumario administrativo incoado en su contra, a cuyo término, mediante la resolución N° 76, de 2006, del citado Establecimiento Hospitalario, se le aplicó la medida disciplinaria de multa de un 10% de sus remuneraciones, en atención a que, en su opinión, se debiese considerar la validez moral de las sentencias del Tribunal de Ética del Colegio Médico, que demostrarían su inocencia en los hechos investigados. Como cuestión previa, se debe recordar que la Contraloría Regional del Maule, a través de su oficio N° 6.531, de 2009, pronunciándose sobre una petición del interesado, de similar tenor, expresó que las aludidas sentencias no permiten desvirtuar de manera alguna las circunstancias acreditadas en el procedimiento disciplinario ni el resultado del mismo, ni permiten adquirir la plena convicción de que el asunto debió resolverse de forma diferente, mas aun cuando tales pronunciamientos corresponden al ámbito ético profesional, cuyos efectos no resultan aplicables al proceso administrativo que se impugna. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 15.076, dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios -calidad que posee el interesado- se rigen en forma supletoria por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 121, inciso final, dispone que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de la investigación. De esta manera, atendido, por una parte, que la sanción impuesta al interesado tuvo por fundamento el juicio de reproche que, en el ámbito de la Administración del Estado, merecían los hechos indagados y acreditados en el referido sumario y, por la otra, que los antecedentes acompañados, no aportan elementos de juicio diversos a los analizados al momento de emitir esa Sede Regional su oficio N° 6.531, de 2009, no cabe sino desestimar su solicitud de revisión del sumario administrativo de que se trata. En lo que dice relación con la actuación del Contralor Regional del Maule, aspecto por el que también reclama, corresponde señalar que las Contralorías Regionales son dependencias que el Contralor General ha establecido en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 24 de la ley N° 10.336, con el objeto de facilitar y hacer más eficaz el control de los servicios sometidos a su fiscalización. Para el cumplimiento de los objetivos recién mencionados, a través de la resolución N° 411, de 2000, de este Ente Contralor, se delegó en esas autoridades regionales tanto las funciones relativas al control de legalidad de los actos administrativos, como la de emitir dictámenes en materias propias de su competencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Sede Regional del Maule advirtió, al efectuar el control previo de legalidad del proceso sumarial incoado en contra del ocurrente, que la etapa indagatoria de aquél no se encontraba agotada, por lo que ordenó su reapertura. Luego, al remitirse para el mencionado control, la resolución que afinaba el aludido procedimiento, se verificó que la objeción planteada había sido subsanada, por lo que, con fecha 3 de febrero de 2006, el Contralor Regional de la referida sede, conforme a las atribuciones que se le delegaron, tomó razón de la citada resolución N° 76, de 2006, motivo por el cual, su actuación en la situación en estudio, se encuentra ajustada a derecho. Con todo, se ha estimado pertinente hacer presente, que la facultad de ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario ya afinado, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos, tal como se informó en los dictámenes N os 24.970 y 63.941, ambos de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, en cuanto a la denuncia por supuesto acoso laboral, cumple con informar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 38.269, 44.427 y 53.738, todos de 2009, entre otros, informó que la existencia de hechos como los que se reclaman, deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, conforme con lo previsto en el artículo 126 y siguientes de la citada ley Nº 18.834. Confírmase el oficio N° 6.531, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante