Dictamen CGR

Dictamen N° 52603/2009

2009-09-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se refiere a reclamo de medida disciplinaria de destitución
Aplicado por
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N° 52.603 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Harold Castillo Zamorano, abogado, en representación del ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas don Fernando González Aravena, para reclamar de la medida disciplinaria de destitución que a este último le fuera aplicada en el marco de un sumario administrativo instruido en dicha repartición. Al respecto, expresa que no se ajusta a derecho la imposición de dicha sanción, como quiera que la autoridad respectiva sólo consideró para tal efecto que su representado habría actuado con negligencia y omisión en el desempeño de su empleo, circunstancia que, a su juicio, no configura una causal de aplicación de la misma, en los términos que lo exige la normativa que rige la materia, toda vez que no constituye una infracción grave al principio de probidad. Sobre el particular, es menester indicar que la situación de la especie ha sido estudiada por este Órgano de Control, previamente, a través de sus dictámenes N os 15.844, de 2008, y 24.970, de 2009, pudiendo advertirse que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en dichos pronunciamientos, por lo que no cabe sino confirmarlo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que aunque es efectivo lo indicado por el reclamante en el sentido de que los reproches formulados por la autoridad fueron efectuados sobre la base de una conducta con negligencia y omisión, tal imputación se enmarca -tal como lo señalaron los aludidos oficios-, en el artículo 62, N° 8, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como una de las hipótesis de contravención especial al principio de probidad, sobre la base de la vulneración a los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, con grave entorpecimiento del servicio, que rigen el desempeño de los cargos públicos. En este contexto, es necesario aclarar que, atendido que las actuaciones de un funcionario que puedan implicar una vulneración del referido principio de probidad son múltiples, la calificación de la gravedad de la infracción compete a la Administración activa, tal como lo señaló el dictamen N° 2.890, de 2007, de este Ente Contralor. Ratifica lo anterior, el hecho de que el legislador sólo ha determinado las actuaciones que contravienen especialmente aquella directriz de desempeño, sin evaluar la gravedad de cada conducta, razón por la cual la calificación efectuada por la Dirección de Vialidad se ajustó a derecho, configurándose de esa manera la hipótesis del artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que permite aplicar la medida disciplinaria de destitución. A mayor abundamiento, es preciso indicar que, efectuada la revisión de los antecedentes sumariales por este Organismo de Control, no se detectaron infracciones a la garantía constitucional del debido proceso, o a otra normativa legal o reglamentaria, ni se constató la adopción de alguna decisión de carácter arbitrario, todo lo cual sirvió de fundamento para que esta Contraloría General tomara razón del acto administrativo que aplicó la medida expulsiva de que se trata. En virtud de las consideraciones expuestas, procede rechazar lo solicitado por el peticionario en la presentación interpuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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