Dictamen CGR

Dictamen N° 77577/2010

2010-12-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 5595/2010, del Instituto de Neurocirugía, que aplica medida disciplinaria de censura a funcionario, al que se le han efectuado imputaciones que implican graves vulneraciones al principio de probidad administrativa
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N° 77.577 Fecha: 22-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 5.595, de 2010, del Instituto de Neurocirugía, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Jaime Enrique Rivera Contreras, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 2.145, de 2009, de la aludida repartición, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, es del caso manifestar que, a fojas 48 del expediente se han formulado en contra del inculpado imputaciones que implican graves vulneraciones al principio de probidad administrativa, previsto en el articulo 61, letra g), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 62, N° 3, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, consistente en "emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros". Ahora bien, dicha conducta, acorde con lo dispuesto en el artículo 125, inciso segundo, de la anotada ley N° 18.834, amerita ser sancionada con la destitución del cargo, y no con una sanción correctiva como ha ocurrido en la especie. Al respecto, es necesario aclarar que, atendido que las actuaciones de un funcionario que puedan implicar una vulneración del referido principio de probidad son múltiples, la calificación de la gravedad de la infracción Compete a la Administración activa; tal como se señaló en los dictámenes N°s 2.890, de 2007 y 52.603, de 2009, de este Ente Contralor. Por lo tanto, y en armonía con lo expresado por este órgano de Control en los dictámenes N°s 2.890, de 2007, ya citado, y 6.971, de 2010, si la autoridad estima que los hechos motivo del cargo acreditado en el proceso sumarial, no constituyen falta grave al principio de probidad administrativa, puede, en virtud de su potestad sancionadora, no aplicar la sanción de destitución, pero tal decisión debe fundarla en el texto del acto administrativo de término que materialice la medida disciplinaria que en definitiva decida aplicar, estableciendo los motivos o las razones por las cuales en el caso de la especie no existe una grave vulneración al referido principio y, por ende, en su ,concepto, no corresponde aplicar tal medida. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado y se remiten sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar la objeción descrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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