Dictamen CGR

Dictamen N° 66226/2015

2015-08-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad respectiva de Gendarmería de Chile determinar la procedencia y el contenido de anotaciones de demérito, las que pueden afectar más de un rubro de la calificación. Constancias positivas son parte de los antecedentes a considerar en las evaluaciones

N° 66.226 Fecha: 19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Escorza Banda, abogado, en representación de don Oscar Antonio Aravena Rubilar, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando la licitud de la evaluación de su mandante correspondiente al período 2013-2014, en la cual fue incluido en Lista N° 4, la que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En lo que atañe a su desacuerdo con la valoración dada al trabajo del interesado, es dable expresar que la atribución de esta Entidad de Control para examinar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, como se resolvió en los dictámenes N os 58.786, de 2012 y 60.534, de 2014, de esta procedencia. Luego, en cuanto a su disconformidad con las anotaciones de demérito que se le impusieron a aquél, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 60.905, de 2013, de este origen, entre otros, que a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse acerca del contenido de esas constancias, puesto que en las jefaturas directas reside la facultad de decidir cuáles actuaciones o conductas las justifican. Al respecto, sobre la improcedencia de haber estimado ciertas notas negativas en más de un factor de la calificación, es dable manifestar que nada impide que una misma anotación sea ponderada en uno o más rubros, atendido que ellas pueden involucrar diversos aspectos del comportamiento funcionario, como se precisó en el dictamen N° 64.246, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, entre otros. En este contexto, en lo concerniente a que en el acta de notificación de algunas de esas constancias, la firma del afectado se encontraría falsificada, cumple con señalar, acorde con lo concluido en el dictamen N° 52.758, de 2011, de este origen, que la solicitud de revisión del proceso evaluatorio no es la instancia pertinente para efectuar esta alegación, lo que no obsta a que el recurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, formule la denuncia por el supuesto delito que pudo cometerse. Por su parte, en cuanto a que no se le comunicaron las anotaciones negativas que indica, cabe desestimar esta reclamación, pues en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Aravena Rubilar habría sido notificado de ellas mediante carta certificada. Luego, acerca del hecho de no ponderarse las constancias positivas del interesado, es dable hacer presente que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 66.181, de 2013 y 65.670, de 2014, entre otros, sostuvo que esos datos revisten un carácter ilustrativo y son parte de los diversos antecedentes que consideran los órganos calificadores al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un empleado, por lo que éste puede ser incorporado en la Lista N° 4, pese a registrar notas destacadas en su historial. Ahora bien, respecto a que el puntaje otorgado en la evaluación de su mandante no se condice con el asignado en su precalificación, se debe manifestar, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 78.622, de 2013, que las pertinentes juntas están dotadas de amplias facultades en lo que atañe a la evaluación de los servidores, siendo el informe del precalificador un elemento de análisis de que dispone para realizar su tarea, encontrándose, por ende, habilitadas para conferir notas distintas a las contenidas en este último instrumento. Seguidamente, en cuanto a que el Director Nacional de Gendarmería de Chile, al resolver el recurso de apelación deducido en contra del acuerdo de la Junta Clasificadora que lo agregó en la nómina que impugna, habría rebajado la puntuación dada por ésta, es menester señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que esa superioridad, contrariamente a lo que se plantea, elevó aquélla asignada por ese cuerpo colegiado. Por su parte, respecto de la solicitud para que su mandante sea ubicado en la Lista N° 2, Buena, de conformidad con lo prescrito en el artículo 15, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, es necesario destacar, según lo establecido expresamente en esa disposición, que para ello se requiere no contar con anotaciones en la hoja de servicios, lo que no sucedió en su caso. Finalmente, en cuanto a que sea agregado en Lista N° 3, es menester hacer presente que para figurar en tal nómina se debe registrar entre 9 y 14,99 puntos en la evaluación, exigencia que no satisfizo el afectado, pues obtuvo 8,33 puntos. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Oscar Antonio Aravena Rubilar, correspondiente al período 2013-2014, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 58786/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60534/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60905/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64246/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52758/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66181/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65670/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78622/2013
Aplica dictámenes