Dictamen N° 53302/2015
N° 53.302 Fecha:03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Darma López Torres, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso -AFUSSAV-, para impugnar un certamen convocado para proveer un cargo a contrata, en la aludida entidad, por cuanto estima que no se sometió a las normas del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo. Requerido su informe, la respectiva institución expone, en síntesis, que no se trató de un concurso público regido por la anotada preceptiva, sino de un proceso de selección dirigido a los interesados en realizar labores de apoyo administrativo en la oficina de partes, en la mencionada calidad. Sobre el particular, cabe expresar que atendido que la ley N° 18.834, no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales comunes a todo concurso, tal como lo ha precisado el dictamen N° 32.063, de 2013, de esta procedencia, debiendo por tanto descartarse esta primera alegación . En segundo lugar, la recurrente consulta si corresponde que se haya solicitado estar en posesión de diplomados, así como experticia o conocimientos en herramientas informáticas, y cuál sería la forma de valorar estos últimos en el cuestionado proceso. En este sentido, es útil recordar, que cuando se trata de una plaza de libre designación de la autoridad, y ésta, en uso de sus facultades decide autolimitarse y realizar una convocatoria con dicho objeto, pueden requerirse, además de las exigencias generales de ingreso contempladas en la normativa, otros atributos que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que precisen la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza del empleo, la que permite a la superioridad determinar las condiciones en que efectuará la contrata, conforme a lo concluido en los dictámenes N os 57.210, de 2014 y 5.255, de 2015, ambos de este origen. De esta manera, el hecho que en el certamen en comento se considerara, entre otros criterios de evaluación, la formación complementaria consistente en diplomados en áreas afines a las del cargo, y experiencia comprobable en manejo de herramientas computacionales, sólo perseguía definir el perfil que se estimaba conveniente que debían poseer los candidatos en relación a la función a desempeñar, siendo menester añadir que de acuerdo a las bases, la valoración de esta última se efectuaría según los certificados aportados por los oponentes para acreditarla, de modo que tampoco se advierte irregularidad alguna en esta materia. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante