Dictamen CGR

Dictamen N° 53352/2015

2015-07-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad del acto administrativo que da inicio al procedimiento de invalidación del decreto alcaldicio que se indica de la Municipalidad de Antofagasta
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N° 53.352 Fecha: 03-VII-2015 El señor Iván Dinko Korlaet Music, en representación, según expresa, de la Sociedad Inmobiliaria Korlaet Tres SpA, consulta por la juridicidad del decreto alcaldicio N° 1.609, de 2014, de la Municipalidad de Antofagasta, que da inicio al proceso invalidatorio del decreto N° 683, de 2010, del mismo servicio, que asigna usos de suelo a los predios ubicados en el sector Esmeralda, de esa comuna. Al efecto, expone el recurrente que se encontraría vencido el plazo de dos años para ejercer la potestad invalidatoria, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre la materia, y teniendo en cuenta el informe recabado de la individualizada municipalidad -según el cual, y en lo sustancial, se ha limitado a dar cumplimiento a los oficios de este origen que más adelante se indican-, es pertinente anotar que a través de su dictamen N° 54.778, de 2013, esta Sede Fiscalizadora concluyó, en lo que interesa, que el plano seccional aprobado por el citado decreto N° 683 se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 2.1.14., inciso tercero, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de modo que corresponde a esa repartición edilicia “adoptar las medidas conducentes a regularizar tal situación”. Ello, previniéndose -con la finalidad de que ese criterio se tuviese en cuenta en el análisis de los casos particulares que pudieran verse eventualmente afectados por el plano objetado- que “la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas”. Como es dable advertir, y a diferencia de lo que parece entender el organismo recurrido, no se ha dispuesto en el pronunciamiento reseñado que el antedicho decreto N° 683 deba ser invalidado. Lo propio corresponde apreciar acerca de los dictámenes N°s. 4.083 y 90.518, de 2014, de este Órgano Contralor, que atendieron presentaciones de esa municipalidad a propósito de la misma problemática, sin variar lo concluido en el primero. Tal es así que incluso en el aludido dictamen N° 4.083, de 2014, y con ocasión de haber alegado ese municipio la improcedencia de invalidar el citado plano seccional, se consignó -haciéndose presente que, con todo, el ejercicio de la potestad invalidatoria debe ser debidamente ponderado por su titular en los casos que corresponda y conforme al mérito de los antecedentes respectivos-, que no se aprecia de que manera ello permite variar lo expresado en el primer dictamen mencionado. Establecido lo anterior, debe considerarse que el antes señalado artículo 53 prescribe, en lo pertinente, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Siendo así, y dado que el mencionado decreto Nº 683, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de noviembre de 2010, debe concluirse que el acto que en esta oportunidad se impugna no se ajusta a derecho, pues da inicio a un procedimiento de invalidación habiendo transcurrido con creces el referido plazo de dos años. Enseguida, acerca de lo sostenido por ese municipio en su informe, en el sentido de que en la especie “no existe otra forma legal establecida en nuestra legislación que permita reestablecer el imperio del derecho, más que la invalidación de la actuación concebida de manera ilegal”, cumple con precisar que la invalidación no es la única forma de impedir, en sede administrativa, que una actuación contraria a derecho siga produciendo sus efectos, si se considera que esa finalidad también se logra, respecto de actos de la naturaleza examinada, disponiendo la autoridad su derogación o modificación, potestades que pueden obedecer no sólo a razones de mérito, oportunidad o conveniencia, sino que también de legalidad, de modo de tales actos se ajusten a las normas superiores a las que se encuentran sometidos. Finalmente, cabe añadir, en todo caso, que una vez que la Contraloría General dictamina que un determinado acto o parte del mismo no se ajusta a derecho, la Administración debe abstenerse de aplicarlo. En mérito de lo razonado, esa municipalidad deberá proceder ajustando sus actuaciones según lo indicado, informando de ello a la Contraloría Regional de Antofagasta en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este dictamen. Transcríbase a la singularizada Contraloría Regional y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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