Dictamen CGR

Dictamen N° 38277/2017

2017-10-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta procedente que la Dirección de Obras Municipales de Las Condes dé curso a las solicitudes que indica, acogiéndose a las disposiciones sobre predio existente residual de densificación, del atingente Plan Regulador Comunal
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N° 38.277 Fecha: 30-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), requiriendo un pronunciamiento que incide en determinar si a las solicitudes que singulariza -referentes a la aprobación de un anteproyecto, un permiso de edificación y un permiso de ampliación-, les sería aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 91.838, de 2016, de este origen, que concluyó, por las razones que detalla, que la regulación prevista en el Plan Regulador Comunal de esa localidad (PRC), concerniente a “Predio Existente Residual de Densificación” no se ajustaba a derecho. Ello, habida cuenta de que tales peticiones -acogidas a las disposiciones del PRC relativas a “Predio Existente Residual de Densificación”-, fueron ingresadas a esa unidad municipal con anterioridad a la emisión del indicado pronunciamiento, por lo que, según expresa, no sería procedente otorgar un efecto retroactivo a dicho oficio. A su vez, don Fernando Gil Bermúdez, en representación de Satel Inversiones Inmobiliarias S.A., junto con requerir que se le tenga como parte interesada en la petición del municipio antes mencionada, manifiesta una serie de consideraciones por las cuales, en su opinión, corresponde que se emita el permiso de edificación a que alude. Sobre el particular, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa de este origen ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 14.199, de 1996 y 45.549, de 2015, que siendo la Contraloría General el ente al cual la Carta Fundamental y la legislación encomiendan ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración y en tal virtud, entre otras atribuciones, se le faculta para emitir pronunciamientos en derecho, la obligatoriedad de estos emana en último término de la norma interpretada y de los preceptos constitucionales y legales que sustentan esas opiniones jurídicas, desde el momento que este Organismo de Control nada agrega a esa disposición, limitándose a efectuar un juicio declarativo al respecto. Asimismo, es menester hacer presente que -a diferencia de lo que parecen entender los recurrentes-, con anterioridad al enunciado dictamen N° 91.838, esta Sede Contralora no se había pronunciado acerca de la juridicidad de los artículos del PRC concernientes a “Predio Existente Residual de Densificación”, por lo que no es pertinente afirmar que, en la especie, se ha producido un cambio de criterio por parte de esta Entidad de Fiscalización. Siendo ello así, no se advierte de qué manera el singularizado oficio N° 91.838, de 2016, como indican los ocurrentes, tendría efecto retroactivo en relación a los derechos de los particulares que solicitaron la aprobación del anteproyecto y el otorgamiento de los permisos del caso, por lo que no cabe sino concluir que no resulta procedente emitir las nombradas autorizaciones, acogiéndose a las disposiciones del PRC relativas a “Predio Existente Residual de Densificación”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 53.352, de 2015 y 23.458, de 2017, ha precisado en materias como la de que se trata, que una vez que la Contraloría General dictamina que un determinado acto o parte del mismo no se ajusta a derecho -como acontece en la especie con los artículos atingentes del PRC concernientes a “Predio Existente Residual de Densificación”-, la Administración debe abstenerse de aplicarlo. Finalmente, en cuanto a lo manifestado por el señor Gil Bermúdez en orden a que el permiso de edificación requerido se ampararía en un anteproyecto autorizado por la DOM, es dable anotar que son los anteproyectos válidamente aprobados los que para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantienen vigentes las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial y de las normas de la Ordenanza General consideradas en aquél, lo que no consta en la situación que se analiza, pues acorde con los antecedentes tenidos a la vista, el referido documento -sancionado por la resolución N° 19, de 2016, de la singularizada unidad edilicia- se acogió a las señaladas disposiciones sobre “Predio Existente Residual de Densificación”, de modo que no se conformó con el ordenamiento aplicable. En razón de lo expresado, ese municipio deberá adoptar las providencias necesarias a fin de que la reseñada actuación se ajuste a lo indicado precedentemente, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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