Dictamen CGR

Dictamen N° 53531/2009

2009-09-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. La invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, aun cuando aquél haya cumplido con el trámite de toma de razón ante esta Contraloría General, siempre, por cierto, que la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados
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N° 53.531 Fecha: 28-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Castillo Montenegro, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, representada por su abogado Nelson Caucoto Pereira, para solicitar, en suma, la invalidación de la resolución N° 609, de 2009, de dicho Servicio, a través de la cual se le aplicó, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de destitución. Lo anterior, pues, a su juicio, se habrían cometido irregularidades en la tramitación de aquél, que afectarían su derecho a defensa. Sobre el particular, cumple informar, que mediante el oficio N° 33.551, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora resolvió presentaciones anteriores de la recurrente relativas al proceso sumarial de que se trata, indicándose que éste tiene el carácter de reglado, por lo que en esta materia, no caben otros recursos que los previstos en la normativa que la regula contemplada en la ley N° 18.834. Del mismo modo, se señaló que en el examen de legalidad de la resolución N° 609, de 2009, de Gendarmería de Chile, que le sancionó, y del expediente sumarial que la fundamentaba, no se constató ningún vicio que afectare su validez, y, por lo tanto, habiéndose dado, en la tramitación de aquél, estricto cumplimiento al principio constitucional del debido proceso, se procedió a tomar razón de dicho documento. Precisado lo anterior, y en cuanto a las actuales alegaciones que hace valer en orden a insistir que las imputaciones por las cuales fue sancionada no estarían acreditadas, se reitera que en el estudio que, en su oportunidad, se efectuó al sumario que le afecta, se pudo verificar que los cargos se encontraban acreditados y que la sumariada hizo uso de todas las instancias de defensa que prevé la normativa que regula la materia, no logrando desvirtuarlos. Respecto a que se habría incurrido en irregularidades en cuanto a la notificación de la sanción, cabe anotar, que dicho aserto tampoco tiene asidero, pues, como se ha indicado, al analizar este Ente Contralor la documentación sumarial pertinente no se advirtió ninguna anomalía en materia de notificaciones, que permitieran sostener que se transgredió el derecho a defensa de la sumariada. Resulta menester indicar que este Órgano de Control no habría dado curso al citado documento sancionatorio si se hubiere omitido un trámite esencial del procedimiento sumarial o hubiere existido alguna vulneración al ordenamiento jurídico. Por último, y en lo referente a la solicitud de invalidación de la aludida resolución sancionatoria, cumple señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, compete a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar aquellos que son contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N°s. 53.146, de 2005; 13.323 y 27.879, ambos de 2008, entre otros, ha expresado que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, aun cuando aquél haya cumplido con el trámite de toma de razón ante esta Contraloría General, siempre, por cierto, que la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante

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