Dictamen CGR

Dictamen N° 53592/2012

2012-08-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera parcialmente dictamen que indica, relacionado con la forma de pagar la partida permiso de edificación en el contrato que señala
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N° 53.592 Fecha: 30-VIII-2012 Mediante el oficio N° 93, de 2011, la Contraloría Regional de Los Lagos, ante una presentación efectuada por don Osvaldo Boettcher Montoya en el marco del contrato, a suma alzada, “Construcción Centro Polideportivo para Escuelas y Liceo Nuevo de Castro”, ejecutado por la empresa Constructora Coex Limitada, señaló, en lo que interesa, que el costo del permiso de edificación de esas obras debe ser pagado por la Municipalidad de Castro, atendida su naturaleza de valor pro forma. Luego, el dictamen N° 11.533, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una solicitud de ese municipio, respecto de la reconsideración de ese pronunciamiento, entre otras materias indicó sobre el particular que, resultando concordante lo manifestado en el oficio citado con el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa que menciona, no procedía variar lo resuelto por la aludida Sede Regional. A través de la presentación que se atiende, el Gobierno Regional de Los Lagos pide la reconsideración del dictamen antedicho en la parte relativa a que debía pagarse al contratista las diferencias existentes a favor de éste, relacionadas con el monto de los derechos por concepto del permiso de edificación. Expone que de la respectiva Orden de Ingresos Municipales aparece que el pago que el contratista efectuó por esos derechos ascendió a la suma de $7.086.763, por lo que solicita que se resuelva que no ha procedido que en el estado de pago N° 10, solucionado por ese servicio, se pagara por la partida correspondiente un monto de $9.629.407, más IVA. Al respecto, cabe consignar que en virtud de lo planteado por la autoridad administrativa y de los antecedentes que acompaña en esta ocasión, se ha determinado efectuar un nuevo estudio acerca de esta materia. Ahora bien, para atender dicha solicitud es necesario tener en consideración que en su oportunidad la empresa individualizada solicitó ante la Contraloría Regional de Los Lagos el pago de las sumas que debió desembolsar por dicho permiso, pues, en su concepto, el valor ofertado respecto de la partida 01.01, “Permisos y derechos municipales”, del presupuesto, y, por ende, lo solucionado en el estado de pago singularizado, correspondía sólo al costo de la tramitación del mismo, sin incluir el valor de éste. Enseguida, que las bases administrativas especiales de la licitación en virtud de la cual se adjudicó el contrato en comento, aprobadas mediante el decreto N° 56, de 2008, de la Municipalidad de Castro, prescriben, en su N° 4, que la obra será contratada bajo la modalidad de suma alzada. A su vez, que del punto N° 1, “Permisos y Derechos”, de las Especificaciones Técnicas, sancionadas mediante el decreto citado, aparece que éstos corresponden a un valor global a ofertar por los proponentes y que será de cargo del contratista su tramitación. Asimismo, que en el presupuesto respectivo se incluyó la referida partida 01.01 -a suma alzada como se indicó-, la que fue ofertada en ese carácter por la sociedad nombrada, con el respectivo análisis de precio unitario, y así fue aceptada por la repartición pública contratante. En el precitado análisis la empresa consigna que la partida corresponde a “permiso munici. edif. estruct. hormigón”, determinando el costo directo de ésta de acuerdo al valor que ella misma propone en función de la superficie a construir, y agregando los gastos generales y las utilidades, de lo que se sigue que no es posible entender que únicamente haya considerado en dicho precio unitario el costo de tramitación del permiso. Como puede advertirse, no obstante la naturaleza de valor pro forma que tiene el permiso descrito y que, por ende, el gasto respectivo debe ser soportado por el dueño de la obra, en el contrato que se analiza no puede desconocerse el hecho de que el mismo formó parte del itemizado en calidad de suma alzada. Luego, es preciso tener en cuenta que la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización -contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 35.189, de 2010, y 48.629, de 2011-, ha sostenido, en lo que importa, que en un contrato a suma alzada, donde las cantidades de obras se entienden inamovibles, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aún cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación. En ese contexto, habiéndose considerado en las bases la partida mencionada en carácter de suma alzada, e incluida por el proponente como tal al momento de presentar su oferta, debe tenerse en cuenta esa calidad para su ejecución y pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.988, de 2012). Por consiguiente, no cabe, como pretende el Gobierno Regional de Los Lagos, efectuar disminuciones a la misma en atención al valor efectivamente pagado por el recurrente al referido municipio, así como tampoco que se dispongan pagos adicionales por tal concepto, como lo requirió en su oportunidad el contratista. Atendido lo expuesto, se reconsideran en lo específico el oficio N° 93, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, y el dictamen N° 11.533, de 2012, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el error relativo a la inclusión de una partida de valor pro forma como parte del itemizado a suma alzada ha originado que la Administración haya debido pagar un mayor valor por los indicados derechos, procede que la Municipalidad de Castro -que aprobó el pliego de condiciones por el que se rigió el contrato- ordene la instrucción de un proceso sumarial con la finalidad de investigar tal situación y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas y, luego, en su caso, pecuniarias de los funcionarios que aparezcan involucrados, informando al respecto a la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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