Dictamen N° 53633/2012
N° 53.633 Fecha:30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Amador Belisario Calisto Silva, exfuncionario de la Dirección del Trabajo, solicitando se determine si procedía o no el recurso de apelación para ante el Ministro del Trabajo, en contra de la resolución de la Directora del aludido servicio, mediante la cual, en el respectivo sumario administrativo, se disponía la aplicación en su contra de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce del 70% de sus remuneraciones. Como cuestión previa, debe señalarse que el mencionado proceso disciplinario fue afinado mediante la resolución N° 600, de 2011, de la Dirección del Trabajo, de la que este Ente de Control tomó razón el 10 de enero de 2012. Dicho lo anterior, cumple informar, tal como se hizo en el dictamen N° 19.947, de 2010, de este origen, que cuando una sanción es aplicada por el Jefe Superior de un servicio público descentralizado, como lo es la Dirección del Trabajo -acorde con lo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.551, de 1980-, no cabe apelación, ya que ésta sólo procede si existe subordinación jerárquica en los términos del artículo 141, letra b), del Estatuto Administrativo, de la cual carecen, por su naturaleza, esta clase de instituciones, de modo que en la situación planteada, no procedía el anotado medio de impugnación en contra de la resolución exenta que determinó la medida disciplinaria posteriormente impuesta, a través del acto administrativo afecto indicado en el párrafo precedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República