Dictamen CGR

Dictamen N° 53770/2014

2014-07-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Funcionaria municipal se encuentra afecta a causal de inhabilidad por existir vínculo de parentesco por consanguinidad con la directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario
Superado por
Dictamen N° 75106/2015
Reconsidera dictámenes
Aplicado por
Dictamen N° 14969/2015
Confirma dictamen
Dictamen N° 1485/2015
Aplica dictámenes

N° 53.770 Fecha : 14-VII-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la señora Doris Rojas Andrade, la cual solicita un pronunciamiento respecto a si a doña Carola Montecinos Balboa, funcionaria de la Municipalidad de Aysén, le afecta la inhabilidad establecida en el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en atención a que es hermana de la señora Karina Montecinos Balboa, quien ocupa un cargo directivo en la misma entidad edilicia. Requerida al efecto, la Municipalidad de Aysén expuso, en síntesis, que con fecha 12 de febrero de 2013, se contrató a doña Carola Montecinos Balboa para que desempeñara un cargo técnico quien, a contar del 15 de octubre de ese mismo año, y a consecuencia de haber resultado vencedora de un concurso público pasó a ejercer funciones como titular de la planta técnica. Agrega, que con fecha 25 de marzo de 2013, esa entidad edilicia procedió a designar como directora de desarrollo comunitario, cargo directivo de la planta municipal, a la señora Karina Montecinos Balboa, hermana de la funcionaria anteriormente aludida. Añade que, a su entender, el referido artículo 54 no resulta aplicable cuando se analizan los requisitos de postulación que deben cumplir los funcionarios públicos en los concursos que se verifiquen dentro de la misma institución en que desempeñan sus labores, atendido que la norma en comento es aplicable a la época de admisión de una persona a la Administración y no cuando esta ya se encuentra sirviendo en el mismo órgano al que postula, situación que sucedería en el caso en análisis, toda vez que la señora Carola Montecinos Balboa ingresó al municipio de manera previa a la asunción al cargo directivo de su hermana. Hace presente, además, que la primera no es ni ha sido jerárquicamente subordinada de la segunda. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, dispone, en su letra b), que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. A su turno, el artículo 64 del mismo texto legal, dispone que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el aludido artículo 54. Agrega la norma, que en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. Al respecto, corresponde indicar que las normas sobre inhabilidad de ingreso por relaciones de matrimonio o parentesco con las autoridades o funcionarios directivos de un organismo al cual se postula, constituyen prohibiciones estrictas en base a la presencia de elementos objetivos, establecidas con el fin de prevenir la ocurrencia de algún conflicto de interés que afecte el principio de probidad que con ellas se resguarda (aplica dictamen N° 70.763, de 2009 ). En este contexto, es dable recordar que esta Contraloría General, al pronunciarse respecto de las renovaciones de los contratos a honorarios y de las designaciones a contrata de los funcionarios a quienes les afecte la referida causal de inhabilidad sobreviniente, ha precisado que “tratándose de contrataciones posteriores que se sucedan respecto de una misma persona, para labores de igual naturaleza y por las mismas funciones, no resulta necesario analizar nuevamente el respectivo requisito de ingreso, cuando entre todas ellas exista identidad, esto es, que se mantengan las condiciones contractuales del convenio original” (aplica dictámenes N°s. 827, de 2008; 70.763, de 2009; 39.786, de 2010; y 75.925, de 2012). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante decreto alcaldicio N° 76, de 12 de febrero de 2013, la Municipalidad de Aysén contrató a la señora Carola Montecinos Balboa, asimilada a un cargo técnico grado 11; a continuación, mediante decreto alcaldicio N° 166, de 25 de marzo del mismo año, esa entidad edilicia designó a la señora Karina Montecinos Balboa -hermana de la funcionaria señalada precedentemente-, como directora de la dirección de desarrollo comunitario, plaza que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 156-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, corresponde a un cargo directivo, grado 10. Asimismo, aparece que mediante decreto alcaldicio N° 725, de 16 de octubre 2013, el aludido municipio nombró a doña Carola Montecinos Balboa en calidad de titular, en un cargo técnico grado 14, luego de que ella resultara vencedora del concurso público convocado por la municipalidad para acceder a dicho puesto. Luego, si bien la señora Carola Montecinos Balboa no se encontraba obligada a presentar la renuncia a su cargo como contratada asimilada al grado 11 de la planta técnica de la Municipalidad de Aysén al asumir la plaza directiva su hermana, en virtud de lo preceptuado en el artículo 64 de la referida ley N° 18.575, dicha protección no resulta aplicable a la nueva designación en calidad de titular, toda vez que ella no se encuentra amparada por la preceptiva analizada, dado que se trata de un nombramiento diverso a la contrata que quedó protegida de la inhabilidad sobreviniente, y que fue dispuesto cuando la señora Karina Montecinos Balboa ya había sido designada como directora de la dirección de desarrollo comunitario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.364, de 2004, y 75.925, de 2012). En consecuencia, es dable manifestar que la Municipalidad de Aysén debe adoptar a la brevedad las medidas tendientes a regularizar la situación en comento, dejando sin efecto el nombramiento de la señora Carola Montecinos Balboa por afectarle la mencionada inhabilidad, de lo que deberá informar a la Oficina Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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