Dictamen CGR

Dictamen N° 53796/2009

2009-09-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede contratar a honorarios reiteradamente a una persona en un municipio para realizar las tareas relativas a la formulación y evaluación de proyectos de inversión
Aplicado por
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N° 53.796 Fecha: 29-IX-2009 Esta Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, ha registrado el decreto N° 1991 de 2008 de la Municipalidad de El Bosque, mediante el cual se aprueba el contrato a honorarios suscrito con don Pedro Mendizabal Fernández. No obstante, es necesario hacer presente que la contratación que se aprueba, no se ajusta al artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.883, que autoriza, mediante decreto del alcalde, contratar a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales. En efecto, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s 5.762, de 2000 y 15.868, de 2005, entre otros, son labores accidentales aquéllas que si bien corresponde a la entidad edilicia ejecutar, no obstante su desarrollo es ocasional o circunstancial, vale decir, no son tareas que en forma permanente y habitual la municipalidad debe cumplir; condición que no concurriría en el presente caso, considerando que se ha contratado reiteradamente al señor Mendizabal Fernández, para tareas relativas a la formulación y evaluación de proyectos de inversión, durante un período prolongado, según así consta en los decretos N°s 387, 849, 1.540, 1991, todos de 2007; 760 y 1.433, de 2008. En consecuencia procede que, en una próxima oportunidad, tal labor sea cumplida por funcionarios municipales, por cuanto dada su habitualidad habría adquirido el carácter de labor permanente del municipio y, a su respecto, no concurriría la exigencia de tratarse de prestaciones de servicios para labores accidentales al tenor del comentado artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.883. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades

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