Dictamen N° 53806/2009
N° 53.806 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Arturo Massri Marín, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para ser reincorporado a esa institución policial, a la que renunció al haber sido condenado como autor de un simple delito, pese a que se le concedió el beneficio de remisión condicional. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado, con fecha 12 de febrero de 2007, presentó la renuncia al empleo, por encontrarse afecto a inhabilidad, como consecuencia de la sentencia del Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, que lo condenó como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, esta Contraloría General expresó que el otorgamiento de la remisión condicional de la pena al funcionario de Carabineros de Chile que hubiere sido condenado por crimen o simple delito, le permite ser considerado como si nunca hubiese sido condenado y por consiguiente, no se encuentra obligado a dejar la institución. Por su parte, a través del oficio Nº 35.074, de 2008, este Organismo Contralor concluyó que el criterio contenido en el dictamen citado en el párrafo anterior, constituye una modificación acerca de la interpretación de las normas pertinentes de la ley N° 18.216, en el ámbito administrativo, en el sentido de indicar que el otorgamiento de alguna de las medidas de reemplazo de una pena y, en su caso, el cumplimiento de ellas por parte del respectivo servidor, tiene el mérito suficiente para omitir en su certificado de antecedentes, las anotaciones a que dio origen dicha sentencia, para todos los efectos legales y administrativos, lo que permite a ese funcionario policial continuar en su empleo. En este último pronunciamiento se agregó, que el referido cambio de jurisprudencia, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De esta manera, entonces, considerando que la desvinculación del interesado se produjo con fecha 12 de febrero de 2007, esto es, con anterioridad a la data de emisión del aludido dictamen N° 7.426, de 2008, no es posible aplicar en la situación que lo afecta, el nuevo criterio contenido en aquél, por lo que no es procedente disponer la invalidación del acto que determinó la pérdida de su calidad de funcionario de Carabineros de Chile. Finalmente, en cuanto a su reincorporación, es del caso precisar que, de acuerdo con el criterio contenido en el oficio N° 10.512, de 2009, de esta Contraloría General, que lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la mencionada ley N° 18.216, es decir, la omisión de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria, no rige a los certificados de antecedentes que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería de Chile. En consecuencia, teniendo en consideración que los artículos 9° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 14 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, establecen que para ingresar a ella, se debe cumplir, entre otros requisitos, con el de no haber sido condenado por crimen o simple delito, es dable concluir que el interesado, no obstante haber sido favorecido con la remisión condicional contemplada en la ley N° 18.216, no puede reintegrarse a esa institución policial. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante