Dictamen N° 54240/2014
N° 54.240 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Edecio Soto Peñaloza, exfuncionario del Ejército, solicitando el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Requerido su informe, el mencionado organismo indicó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad señaló que el interesado, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante. En primer término, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o de la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exfuncionarios que piden el cambio de su causal de retiro. Conforme con lo expuesto, la facultad de establecer una eventual invalidez, se encuentra radicada en el señalado cuerpo colegiado, sin que corresponda a esta Contraloría General analizar los datos clínicos o elementos de juicio que sustenten el informe emitido por aquél, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como fuera precisado en los dictámenes N os 7.360, de 2001 y 33.966, de 2012, de esta procedencia, entre otros. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2012, la referida comisión manifestó que el señor Soto Peñaloza, a la data de su retiro -ocurrido el 28 de febrero de 2006-, no presentó una invalidez. De esta manera, se aprecia que la situación médica del afectado fue analizada por el aludido ente sanitario, el que ejerciendo la facultad que, en forma exclusiva y excluyente tiene en la materia, declaró que aquél, a la fecha de su alejamiento, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente. En este sentido, es menester tener presente que, tal como lo informó este Órgano de Control en su dictamen N° 10.538, de 2008, la causal de retiro -en este caso una invalidez-, debe existir a la época de la desvinculación del respectivo servidor, de modo que a esa data el funcionario tiene que haber estado en condiciones de invocarla, lo que, como ya se expresó, no sucedió en la especie. En consecuencia, cabe concluir que al señor Rafael Edecio Soto Peñaloza no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro como pretende. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República