Dictamen N° 54574/2009
N° 54.574 Fecha: 2-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Jaime González Piña, académico jornada completa, grado 2, jerarquía asociado, con desempeño en el Departamento de Educación Musical de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para solicitar un pronunciamiento en relación con la situación que expone. El interesado señala que mediante resolución exenta N° 797, de 2009, de esa casa de estudios superiores, le fue concedido un permiso sin goce de remuneraciones por un período de seis meses y que encontrándose gozando de aquél, advirtió que se le habían depositado en su cuenta corriente las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril, comprendidos en dicho permiso. Agrega que, ocurrido aquello, procedió a devolver los montos respectivos, oportunidad en la cual esa repartición le exigió asimismo reintegrar el valor de las cotizaciones previsionales que ésta habría enterado, lo que el recurrente estima improcedente, toda vez que el error no es imputable a él sino al servicio. Sobre el particular es útil recordar que el artículo 110, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario. Ahora bien, en lo que concierne a la devolución del valor de las cotizaciones previsionales que el servicio exige al recurrente, debe indicarse que, tal como lo expresa la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.509, de 1998, 25.495, de 1999, 19.263, de 2007 y 23.421, de 2008, es obligación del empleador descontar, declarar y enterar las imposiciones de sus trabajadores en las instituciones previsionales respectivas, por lo que surge como un principio del sistema de seguridad social chileno, el que a los funcionarios dependientes no les asiste responsabilidad alguna en la generación de deudas impositivas o en su integro ante el respectivo organismo previsional. En consecuencia, y sin perjuicio de la competencia que sobre el particular tiene la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo expuesto en los dictámenes N°s. 29.648 y 44.810, ambos de 2009, de este Ente de Control, no corresponde que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación solicite al funcionario el reintegro de las sumas que ese organismo educacional erróneamente cotizó por los lapsos en que el peticionario gozó del referido permiso sin goce de remuneraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República