Dictamen CGR

Dictamen N° 55490/2016

2016-07-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El tiempo de colación de los asistentes de la educación, afectos a la ley Nº 19.464, debe imputarse a la jornada laboral, cuando esta es superior a 43 horas semanales. Aclara dictamen N° 70.674, de 2013
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N° 55.490 Fecha: 27 -VII-2016 La Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile, representada, entre otros, por su presidente, don Arturo Escarez Opazo, solicita la reconsideración del oficio N° 5.716, de 14 de diciembre de 2015, de la Contraloría Regional de Coquimbo, que determinó que el tiempo de colación de los asistentes de la educación no debe imputarse a la jornada de trabajo, atendido lo previsto en el dictamen N° 70.674, de 2013, de esta Institución Contralora. Para tales efectos sostienen que a dichos servidores les resulta aplicable lo dispuesto en el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la implementación de jornada única o continua de trabajo, atendido lo dispuesto en sus numerales 4° y 5°. Sobre el particular es útil señalar, en primer término, que las relaciones entre los asistentes de la educación y las entidades edilicias se encuentran reguladas en la ley N° 19.464, cuyo artículo 4° dispone que dicho personal se rige por las disposiciones del Código del Trabajo. A este respecto, la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado invariablemente que no obstante regirse por la legislación laboral común, este personal no realiza actividades de carácter privado, pues efectúa una función pública en el ejercicio de sus cargos (aplica dictamen N° 31.557, de 1988 y 20.943, de 1993, entre otros). Precisado lo anterior, cabe anotar que el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo en las actividades que señala en su numeral 1°, entre las que menciona, los establecimientos educaciones tanto públicos como privados. Su número 4° dispone que “La jornada de trabajo se interrumpirá en las actividades mencionadas en el número anterior por un intervalo de 30 minutos”. Enseguida, añade que “Dicho intervalo no se imputará a la jornada efectiva de trabajo en las actividades privadas regidas por el Código del Trabajo. En el resto de las actividades el intervalo será de cargo de los empleadores y se imputará a la jornada de trabajo”. El inciso cuarto del mismo numeral añade que “No tendrán derecho a la interrupción de la jornada continua de trabajo con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales”. En razón de lo anterior, la jurisprudencia de este origen reconoció, a partir del dictamen N° 41.611, de 1995, que los asistentes de la educación tienen derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a ésta, cuando aquella sea igual o superior a 43 horas semanales. Atendido lo expuesto, corresponde aclarar el mencionado dictamen N° 70.674, de 2013 y reconsiderar los oficios N°s. 5.716, de 2015 y 856, de 2016, de la Contraloría Regional de Coquimbo en los términos expuestos. Transcríbase a la Municipalidad de Monte Patria, a todas las Contralorías Regionales y a la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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