Dictamen N° 56363/2014
N° 56.363 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Dagoberto Sanhueza Silva, empleado de la Municipalidad de Independencia, reiterando su reclamo respecto de los actos de hostigamiento, menoscabo y persecución laboral que indica, de parte de esa entidad edilicia, solicitando que este Organismo Fiscalizador disponga una investigación, y arbitre las medidas pertinentes a fin de que cesen dichas anomalías. Asimismo, expresa que no obstante lo señalado por este Ente de Control en el oficio N° 82.750, de 2013, en orden a que el mencionado órgano comunal habría regularizado su traslado a la biblioteca municipal para desempeñar actividades administrativas, aún sigue ejecutando labores de guardia, las que no corresponden a las funciones propias de su cargo. Requerido al efecto, el aludido municipio solo informó -por oficio N° 181, de 2014, cuya fotocopia se remite al interesado para su conocimiento- que, a través del decreto alcaldicio N° 965, de 2014, el recurrente fue destinado a desarrollar tareas administrativas en la Unidad de Adquisiciones Municipales, las que son acordes con su nivel jerárquico, circunstancia que habría sido verificada en terreno por personal de la asesoría jurídica de ese ente edilicio. Sobre el particular, cumple con señalar que los actos de acoso laboral como los que afectarían al peticionario, deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si de ellos se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad comunal, en virtud de la potestad sancionadora, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos (aplica dictámenes N°s. 2.292 y 4.919, ambos de 2014). No obstante, cumple hacer presente que de la documentación aportada por el recurrente, no se advierte la existencia de hechos constitutivos de acoso laboral en su contra, motivo por el cual se desestima la alegación de la especie. Con todo, y en relación con la situación referida a la habilitación de un baño como comedor diario para el personal que se desempeña en la biblioteca municipal, es menester señalar que si bien no se han acompañado antecedentes que acrediten dicha circunstancia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.055, de 2011, ha precisado que el espacio donde los servidores ejerzan sus actividades tiene que reunir las condiciones mínimas de higiene y seguridad, de manera que ellas les permitan conservar su salud y realizar adecuadamente su trabajo, a fin de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, lo que deberá tener en cuenta ese ente comunal. Por otra parte, en lo que se refiere al traslado de que fue objeto el peticionario, cabe recordar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar labores propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra el desarrollo de servicios de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de aquellas. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 58.556, de 2012, y 74.026, de 2013, entre otros, ha precisado que un servidor se encuentra obligado a acatar una destinación, cuando las funciones que por su intermedio deba realizar, sean de la misma jerarquía que aquellas que son inherentes al puesto para el cual fue nombrado, entendiéndose por tales, las asignadas a una determinada planta. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, el señor Dagoberto Sanhueza Silva fue designado para desempeñar un cargo genérico, grado 14, de la planta de administrativos, de la Municipalidad de Independencia. En ese contexto, y dado que en la especie el municipio no ha adjuntado antecedentes que permitan acreditar que el recurrente -producto de la destinación de que habría sido objeto, mediante el decreto alcaldicio N° 965, de 2014- esté efectivamente cumpliendo labores administrativas en su nueva dependencia, es que ese ente edilicio deberá comunicar a este Organismo de Control, remitiendo la documentación de respaldo que dé cuenta de tal situación, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase al peticionario y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República