Dictamen N° 56402/2009
N° 56.402 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde requerir a la ex trabajadora doña Claudia Lorena Matus Ramírez, el reintegro de los montos percibidos por concepto de indemnización, por aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Como cuestión previa, cabe señalar que la citada Caja de Previsión puso término a la aludida relación laboral por necesidades de la empresa, a contar del 1 de marzo de 2008, pagándole a la servidora la indemnización por años de servicio correspondiente a esa causal, siendo menester añadir que este Órgano de Control, por el oficio N° 32.238, de ese año, no dio curso a esa desvinculación, ya que dicha funcionaria había sido designada en Gendarmería de Chile, como suplente, desde el 24 de enero al 30 de abril de 2008 y, en consecuencia, cesó por el solo ministerio de la ley, en esa misma data, en el empleo que desempeñaba en la mencionada institución previsional, lo que también fue informado a esta última mediante el oficio N° 30.112, de igual año y origen. En este contexto, no resultó procedente que la aludida Caja haya dictado un acto para poner término a la relación laboral por necesidades de la empresa, como tampoco el pago de la indemnización aludida, por lo que ese Servicio deberá adoptar las medidas pertinentes, a fin de obtener el reintegro de la suma pagada por ese concepto, sin perjuicio del derecho que asiste a la afectada de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, si así se solicitare. Ahora bien, al respecto es dable indicar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 43.077, de 2007, que el ordenamiento jurídico establece dos vías de acción para el cobro de la deuda mencionada, las que se diferencian según la calidad que posea la afectada. En efecto, si ésta se desempeñare en algún organismo de la Administración de Estado, lo que, según los registros de este Organismo de Control, no ocurre a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, dicha acción debe materializarse mediante el respectivo juicio de cuentas, instruido por esta Entidad Fiscalizadora, o bien, a través de descuentos en las remuneraciones que perciba. Por el contrario, si la deudora no tuviere la condición antes anotada, el cobro respectivo sólo se puede efectuar mediante la substanciación de un juicio ordinario de cobro de pesos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante