Dictamen N° 32595/2019
N° 32.595 Fecha: 19-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora xxxx, exfuncionaria del Ejército, para solicitar que se le condonen las remuneraciones que percibió indebidamente o, en subsidio, se le otorguen facilidades para su restitución. En su informe, el Tesorero del Ejército señaló que mediante el oficio N° 1610/84, de 31 de enero de 2018, se dispuso el retiro absoluto y cese del sueldo de actividad de la recurrente, a contar del 1 de julio de 2017 y añade que, en el mes de febrero del año 2018, se generó un reintegro por la suma de $13.265.805, correspondiente a los haberes que le fueron pagados entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2018. Como cuestión previa, es menester indicar que en los registros que mantiene esta Contraloría General, consta que, con fecha 9 de julio de 2018, se tomó razón del decreto N° 92, de esa misma anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se ordenó el retiro absoluto de la peticionaria, Enseguida, cabe expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 5.120, de 2017, de este origen, entre otros, que cuando se ha generado un pago erróneo, como ocurrió en la situación que se analiza, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tiene, en este caso, con el Ejército, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones. Pues bien, considerando que la interesada percibió erróneamente los montos individualizados en las “planillas de reintegro febrero 2018”, producto de un doble pago de un mismo período, como lo reconoce la propia recurrente, correspondía que esa institución castrense, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 59.911, de 2014 y 1.790, de 2015, de este origen, adoptara las medidas necesarias para obtener el reintegro de las remuneraciones mal enteradas. No obstante, se debe hacer presente, en lo que atañe a la solicitud de condonación u otorgación de facilidades de pago formulada por la recurrente, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, hipótesis que no se presenta una vez que aquellos dejan de prestar servicios para el organismo respectivo, acorde con lo resuelto en el dictamen N° 43.417, de 2010 y en el oficio N° 24.980, de 2018, de esta procedencia, por lo que no resulta procedente que, en la especie, se ejerza la indicada potestad. Finalmente, cabe anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 56.402, de 2009 y 21.304, de 2014, de este origen, que respecto de quienes han perdido la condición de servidores y no reingresen a la Administración del Estado -como acontece en el caso en análisis-, el cobro en comento debe efectuarse mediante la substanciación de un juicio ordinario ante los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo expuesto, se remite copia del presente oficio a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, a fin de que se registre el cargo pecuniario de la referida exfuncionaria, para que pueda hacerse efectivo en el evento de que se reincorpore a la Administración del Estado. Por su parte, en lo concerniente a que, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la causal invocada por la Tesorería del Ejército -mediante la notificación de fecha 7 de marzo de 2018- para requerirle el reintegro de los haberes que percibió indebidamente, sería errada, como asimismo, que fue notificada de ello de manera extemporánea, se debe expresar que no se aprecia que tales situaciones, constituyan, a la luz de lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, un vicio esencial que afecte la licitud de la correspondiente solicitud de reintegro, pues no recae en un requisito esencial de la misma. Finalmente, procede que el Ejército inicie un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por los pagos improcedentes de remuneraciones observados en la especie, debiendo remitir, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, una copia del acto administrativo que instruye el proceso administrativo a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal