Dictamen CGR

Dictamen N° 58670/2012

2012-09-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile debe fundamentar sus acuerdos

N° 58.670 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Carlos Ahumada Castillo, abogado, en representación de don Fidel del Tránsito Tobar Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso de calificación de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la aludida nómina, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, y en cuanto a que para decidir ubicar al señor Tobar Soto en la referida lista, se tuvo en cuenta una sanción de ocho días de arresto, que, en opinión del ocurrente, no estaría a firme, ya que no se habría resuelto el recurso que dedujo en contra de tal medida, corresponde indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que el derecho a reclamo en contra de un determinado castigo, deberá ser ejercido, por escrito, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación, agrega su artículo 45, que no obstante lo anterior, los cabos -calidad que tenía el interesado-, pueden interponer sus reclamos en forma verbal. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Tobar Soto, al ser notificado de la resolución por medio de la cual se le aplicó la referida sanción -14 de septiembre de 2010-, anunció que reclamaría de tal medida en forma verbal, lo que, en todo caso, no consta haya sucedido dentro del lapso que tenía para ello, de manera tal que ese castigo quedó a firme el día 22 de septiembre de 2010, esto es, una vez vencido el plazo que tenía para impugnarlo, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 13.188, de 2009, de este origen, entre otros. Establecido lo anterior, resulta necesario anotar que el artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio de Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que en los procesos evaluatorios se considerarán las sanciones, siempre que se encuentren a firme con anterioridad a la fecha de inicio de tal proceso -en la especie, el día 16 de mayo de 2011-, lo que, como ya se expresó, ocurrió en la situación del interesado. Además, en lo que dice relación con las eventuales irregularidades que, a juicio del peticionario, afectarían la investigación en virtud de la cual fue sancionado su mandante, se debe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado. Finalmente, respecto a que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos que incorporó al señor Tobar Soto en la Lista N° 4, de Eliminación, no estaría debidamente fundado, es menester indicar, acorde con lo informado en el oficio N° 25.667, de 2010, de esta Contraloría General, entre otros, que las resoluciones de ese cuerpo colegiado deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la situación en análisis. En efecto, del estudio de ese acuerdo aparece que éste sólo consigna expresiones de carácter genérico referidas a que “ha demostrado falta de rectitud en su actuar profesional y privado, que finalmente generan medidas disciplinarias en su contra”, o que “la conducta demostrada por el calificado en el presente periodo ha sido insatisfactoria, cumpliendo en forma defectuosa las exigencias de su cargo y condición”, entre otras, argumentos que, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 12.198, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no exponen de manera clara las conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del interesado, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos reclamados por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13188/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16825/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78168/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25667/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12198/2011
Aplica dictámenes