Dictamen CGR

Dictamen N° 58706/2009

2009-10-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, que aplica medidas disciplinarias a funcionarios de dicha institución; atiende reclamo porque la autoridad, encargada de resolver la apelación, aumentó la medida disciplinaria aplicada en primera instancia
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N° 58.706 Fecha: 23-X-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 102, de 2009, de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, que aplica las medidas disciplinarias de multa del 5% de su remuneración mensual a don Josip Mariani Molina y a don Anselmo Muñoz Gatica; de multa del 10% de su remuneración mensual a doña Claudia Vargas Díaz, y de multa del 15% de su remuneración mensual a doña Jeannette Reveco Gómez y a don Ricardo Trigo Pavez, todos funcionarios de la citada institución. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Jeannette Reveco Gómez, para reclamar de una serie de vicios que, a su parecer, afectarían al proceso sumarial de que se trata. En primer lugar, la interesada indica que, en segunda instancia, la autoridad decidió aumentar su sanción de censura a multa, lo cual, según estima, es improcedente, dado que desmejora su situación sin considerar su verdadera responsabilidad. Al respecto, cabe rechazar esta reclamación por cuanto, conforme lo indica la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 1.086, de 2001, de este Organismo Fiscalizador, la Superioridad encargada de resolver la apelación tiene la facultad para pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad de la empleada, pudiendo, por ende, modificar la medida disciplinaria impuesta en primera instancia, sea disminuyéndola o aumentándola. Por otra parte, la recurrente alega que los hechos del proceso no habrían sido correctamente analizados, lo cual determinó, en su concepto, su responsabilidad administrativa en forma errónea y la aplicación de una sanción desproporcionada. Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, y considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida de multa aplicada a la requirente sea desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas -relativas a las irregularidades cometidas en la inspección de las obras cuyo retraso fue objeto de la investigación-, procede desestimar también su reclamo en esta parte. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 102, de 2009, de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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