Dictamen CGR

Dictamen N° 5927/2010

2010-02-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de investigación sumaria y denuncia por presunto acoso laboral
Aplicado por
Dictamen N° 18289/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62216/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 48631/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40229/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24297/2010
Aplica dictámenes

N° 5927 Fecha: 2-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz Ángela Marín Cancino, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento en relación con la negativa de la autoridad a efectuar una investigación sumaria en el referido Centro Hospitalario, y acerca del eventual acoso laboral de que habría sido objeto. Requerida de informe, la Directora del aludido servicio, manifestó, en síntesis, que con el objeto de resguardar la tranquilidad de la interesada y atendido a que su petición de iniciar una investigación sumaria, fue desechada, se dispuso su destinación al Policlínico de Nefrología del CDT a partir del 24 de Agosto de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que la peticionaria requirió la instrucción de una investigación sumaria en el precitado Hospital, habida cuenta de las arbitrariedades indicadas en su presentación, petición que fuera denegada, por cuanto la autoridad estimó que los hechos esgrimidos no la ameritaban. Al respecto, corresponde hacer presente que la facultad que tiene el jefe superior de la institución para ordenar la instrucción de una investigación sumaria, contemplada en el artículo 126 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sólo puede ser ejercida por la superioridad respectiva en cuanto titular de la potestad disciplinaria, si estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o si así lo dispone la ley. En armonía con lo señalado en el párrafo precedente, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.643, de 1990, 39.500 y 47.519, ambos de 2009, ha establecido que de acuerdo con lo prescrito en el citado artículo 126 y en los artículos 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la superioridad de la repartición involucrada, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Luego, atendido que la facultad de decretar la iniciación de un procedimiento disciplinario corresponde a la superioridad del servicio, y considerando que lo solicitado por la reclamante no tiene un efecto vinculante para aquélla, resulta forzoso desestimar lo alegado sobre este punto, debiendo concluir que la decisión de la autoridad en orden a no instruir una investigación sumaria, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, y de acuerdo a lo indicado en el dictamen N° 38.269, de 2009, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, la existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral, constituyen un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, debiendo la recurrente, por tanto, dirigirse a los tribunales ordinarios de justicia, o bien, en el caso que estime que se configuran en la especie responsabilidades administrativas, efectuar dicha petición a la autoridad que tiene la titularidad de la potestad disciplinaria, esto es, al Director del Hospital San Juan de Dios, correspondiéndole a éste adoptar una determinación sobre el ejercicio de la misma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39500/2009
Aplica dictámenes 26643/90
Dictamen N° 47519/2009
Aplica dictámenes 26643/90
Dictamen N° 38269/2009
Aplica dictámenes 26643/90