Dictamen CGR

Dictamen N° 62216/2013

2013-09-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Traslado transitorio y asignación de labores accidentales a la interesada no vulnera el artículo 12 del Codigo del Trabajo
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N° 62.216 Fecha : 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gabriela Patricia Carreño Villarroel, trabajadora del Hospital de Carabineros, reclamando del traslado de que fue objeto, el cual, en su opinión, implicaría desempeñar funciones que no se condicen con sus estudios y que la privaría de continuar percibiendo la asignación de riesgo. Requerido su informe, ese establecimiento asistencial expresó que dicho movimiento obedeció a una medida temporal adoptada en el curso de una investigación que se instruye por una denuncia de acoso laboral, añade que a la recurrente se le sigue pagando tal estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar, acorde con lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, que es posible alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de funciones similares, dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De lo expuesto, y tal como ha sido precisado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 73.817, de 2012 y 19.708, de 2013, entre otros, el empleador, por excepción, puede variar unilateralmente las estipulaciones antes referidas, siempre que se cumplan las anotadas exigencias y limitaciones, lo que consta haber sucedido. En efecto, en la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que la señora Carreño Villarroel fue contratada como Auxiliar de Radiología, sin efectuarse una descripción de las labores específicas a desempeñar y, por otra, que debido a la investigación que se realiza en ese centro hospitalario, la ocurrente, en virtud de su especialidad, fue trasladada a la UCI Adultos, manteniendo, además, el derecho a disfrutar de la aludida asignación, por lo que no existen elementos de juicio que permitan sostener que, en la situación en estudio, se hubiese vulnerado el citado artículo 12. Finalmente, en lo relativo a los hechos que señala, los cuales, en su concepto, serían constitutivos de acoso laboral, es dable manifestar, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 5.927, de 2010, de este origen, que es atribución de la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si esas situaciones ameritan la aplicación de alguna medida disciplinaria y, en tal caso, ordenar la instrucción de una investigación, condiciones que, de acuerdo a lo resuelto por la pertinente superioridad del Hospital de Carabineros, no concurrirían en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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