Dictamen CGR

Dictamen N° 59359/2012

2012-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen N° 70.920, de 2011, de este origen, respecto de regularización de situación funcionaria de servidor afecto a la ley N° 19.378
Aplicado por
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N° 59.359 Fecha : 26-IX-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central, las presentaciones que efectuara don Pedro Ortíz Ramos, funcionario de la Municipalidad de Puerto Montt, reclamando en contra de dicha entidad edilicia, por cuanto esta no habría dado cumplimiento al dictamen N° 70.920, de 2011, de este origen. Por su parte, el alcalde del citado municipio, solicita que se aclaren los términos del referido oficio, en lo que atañe al procedimiento que debe adoptar en relación con el cese de funciones del recurrente, a fin de ejecutar lo ordenado por este Órgano de Fiscalización en dicho pronunciamiento. Como cuestión previa, es útil recordar que el citado dictamen N° 70.920, de 2011, concluyó, en lo que interesa, que a contar de la fecha en que la corporación edilicia respectiva ordenó el traspaso del personal regido por las normas del Código del Trabajo -esto es, 31 de diciembre de 2008-, correspondió reconocerle al peticionario su calidad de funcionario municipal afecto a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, como contratado a plazo indefinido, atendida la naturaleza del contrato que lo vinculaba al municipio a la fecha del aludido traspaso. Agregó el citado pronunciamiento, que en las condiciones anotadas, el afectado no pudo ser desvinculado por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto a la data en que se ordenó su cese -25 de mayo de 2011-, su situación funcionaria se regía por las normas contenidas en la ley N° 19.378. Precisado lo anterior, y atendiendo a que el municipio dispuso el término de la relación laboral del afectado por una causal inaplicable en la especie, corresponde dejar sin efecto el acto administrativo que aprobó el mencionado cese de servicios, por no ajustarse a derecho, y reincorporarlo a sus funciones (aplica dictámenes N°s. 29.449, de 2009, y 71.200, de 2011). En ese contexto, y dado que el peticionario percibió la indemnización a que hubo lugar en virtud de su desvinculación por la causal contemplada en el artículo 161 del referido Código, corresponde que esa corporación municipal efectúe la reliquidación de tal monto con aquellas sumas que deba pagarle por concepto de remuneraciones adeudadas por el tiempo en que estuvo ilegalmente separado de sus funciones. Finalmente, es pertinente recordar que los informes jurídicos como los de la especie, son imperativos y vinculantes para los organismos sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, todos de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, de ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento implica una infracción a los deberes funcionarios, por parte de la autoridad administrativa renuente (aplica dictamen N° 63.363, de 2011). En consecuencia, la Municipalidad de Puerto Montt deberá regularizar la situación del recurrente en los términos antes anotados, informando de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos en el plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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