Dictamen CGR

Dictamen N° 59731/2009

2009-10-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pago de bienios a personal del Departamento de Salud Municipal
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N° 59.731 Fecha: 28-X-2009 Mediante el oficio N° 427, de 2009, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 757, de 2008, de la Municipalidad de Arica, mediante el cual se solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de convenir con el personal del Departamento de Salud Municipal, regido por las normas del Código del Trabajo, el pago de bienios, reconociendo para tal efecto el tiempo servido en cualquier dependencia municipal. Sobre el particular, cabe precisar que este Órgano de Control por el dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, ha señalado que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que constituyan una contraprestación a los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y que su pago sea acorde con el concepto de remuneración de dicho cuerpo normativo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad. De conformidad con el criterio jurisprudencial citado, habida cuenta que la asignación de antigüedad por la cual se consulta no se encuentra prevista entre las normas remuneratorias del Código del Trabajo y tampoco se aviene al concepto de remuneración aludido precedentemente, dable es concluir que resulta improcedente su estipulación en los contratos de trabajo del personal de que se trata, sin perjuicio que las sumas pagadas por dicho concepto hasta la fecha de emisión del citado dictamen N° 21.281, deban entenderse válidamente percibidas. Sin perjuicio de lo anterior, debe agregarse que el artículo 1° de la ley N° 20.250 sustituyó el artículo 3° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal -ampliando su ámbito de aplicación-, para luego en el artículo tercero transitorio, regular en los términos que indica, el traspaso a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que de conformidad con la citada modificación legal, le resulte aplicable la ley N° 19.378. De esta manera, como lo ha precisado esta Entidad de Fiscalización en los dictámenes N°s 61.033, de 2008 y 29.449, de 2009, es manifiesta la intención del legislador que luego de la vigencia de la aludida ley N° 20.250, las disposiciones de la ley N° 19.378 sean aplicables no sólo al personal que labora en los establecimientos de atención primaria de salud, sino que también a quienes se desempeñan en entidades administradoras de salud municipal, sin distinción alguna. En este contexto, forzoso es concluir que efectuado el traspaso de los funcionarios dependientes del Departamento de Salud Municipal -sujetos a la normativa del Código del Trabajo- al régimen estatutario contenido en la ley N° 19.378, en la actualidad las remuneraciones de dicho personal se enteran conforme a lo dispuesto en este estatuto, lo que, según establece el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250, no podrá significar en ningún caso disminución de los ingresos percibidos con anterioridad, incluidos los reajustes correspondientes, debiendo ser enterada cualquier diferencia de remuneraciones por medio de planilla suplementaria. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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