Dictamen CGR

Dictamen N° 54051/2010

2010-09-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre remuneraciones y otras asignaciones a las que tendría derecho personal asistente de la educación
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N° 54.051 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Jiménez Gutiérrez, asistente de la educación, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el municipio haya traspasado el monto del estipendio que percibe bajo la denominación “otras asignaciones”, al sueldo base de sus remuneraciones, considerando que ello le causaría menoscabo en sus ingresos. Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Espejo lo emitió mediante el oficio N° 1300/800/129/309, de 2010, en el que manifiesta que dado que el contrato de trabajo del recurrente no contempla como parte integrante de sus emolumentos el pago del concepto “otras asignaciones”, se decidió transferir la correspondiente suma al sueldo base, lo que, en todo caso, no le provoca detrimento patrimonial alguno. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.464, que establece normas para el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, como sucede con el peticionario, en el artículo 4° dispone, en lo pertinente, que dicho personal se rige por las disposiciones del Código del Trabajo. Al respecto, cumple expresar que la circunstancia de que el ordenamiento jurídico disponga que el Código del Trabajo regule la relación laboral de determinados funcionarios que se desempeñan en la Administración del Estado -como ocurre en el presente caso-, implica que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo que se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas y lo acordado en el respectivo contrato de trabajo, no encontrándose facultado el órgano administrativo para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.215, 71.924 y 72.587, todos de 2009). En concordancia con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N°s. 21.281 y 59.731, ambos de 2009, ha concluido que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que su pago sea acorde con el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 de ese cuerpo legal -esto es, una contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo-, y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad del empleador. Por su parte, el artículo 42 del Código Laboral establece los diferentes estipendios que constituyen remuneración, precisando de manera circunstanciada en que consiste cada uno de ellos. Pues bien, en el presente caso es necesario informar que de los antecedentes tenidos a la vista -en particular del respectivo contrato de trabajo-, no consta que la entidad edilicia haya convenido con el peticionario el entero del emolumento “otras asignaciones”, como parte integrante de sus remuneraciones y, además, tampoco dicho beneficio se ajusta a alguno de los estipendios que previenen el aludido artículo 42 o la ley N° 19.464. En consecuencia, la medida adoptada por el municipio, en orden a imputar al sueldo base del señor Jiménez Gutiérrez, la cantidad que éste percibía bajo el título de “otras asignaciones”, no vulnera la normativa vigente sobre la materia, ni perjudica el total de los haberes percibidos por el mismo, aunque ello implique una disminución del monto líquido, en atención al aumento de la correspondiente base imponible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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