Dictamen N° 60607/2013
N° 60.607 Fecha : 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nicolás Muñoz Montes, concejal de la Municipalidad de Providencia, solicitando que se ordene la sustanciación de un proceso sumarial a fin de determinar y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de don Rodrigo García Márquez, edil de la misma comuna, derivada de faltas a la probidad, aplicando al efecto el criterio contenido en el dictamen N° 599, de 2004, de este Ente Fiscalizador. Lo anterior, expresa el recurrente, toda vez que el señor García Márquez se habría enriquecido de forma ilícita al pedir al municipio la contratación de una persona que devolvía lo percibido por ese concepto a un familiar suyo. Requerida sobre el particular, la entidad edilicia informó que contrató bajo la modalidad de honorarios, para desempeñar servicios de seguimiento del estado de tramitación de las materias de conocimiento o resolución municipal, como apoyo al concejal García Márquez, entre los años 2004 a 2013, a las personas que individualiza, por los montos que señala, acompañando la documentación relativa a dichas contrataciones. Añade, que el señor Muñoz Montes formuló en relación con la materia una denuncia ante el Ministerio Público y, a requerimiento de este, se remitieron todos los antecedentes del caso a la Fiscalía Local de Ñuñoa, donde estaría radicada la respectiva investigación. Sobre la materia, cumple manifestar que en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, resultan aplicables a los concejales las normas que consagran el principio de la probidad administrativa, el que, conforme lo establecen los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, implica observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y se expresa -en lo que interesa-, en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas y en lo razonable e imparcial de sus decisiones. Sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 de la indicada ley N° 18.695, a los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal. Al respecto, este Organismo Contralor ha explicitado a través de los dictámenes N°s. 12.998, de 2011, y 74.983, de 2012, entre otros, que los concejales no tienen el carácter de funcionarios públicos y, por tanto, no están sujetos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieren afectarles, en sede jurisdiccional o bien, en caso que ciertas situaciones susceptibles de calificarse como contravenciones al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de cesación en el cargo ante el tribunal electoral regional respectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76, letra f), y 77 de la mencionada ley N° 18.695. Como es posible advertir de lo referido precedentemente, esta Entidad Fiscalizadora carece de potestades sancionatorias respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones (aplica dictamen N° 11.330, de 2010). No obsta a lo anterior lo indicado por este Organismo de Control en el dictamen N° 599, de 2004, aludido por el recurrente, puesto que si bien en dicho pronunciamiento se estableció la posibilidad de realizar un sumario administrativo a fin de investigar conductas atribuibles a concejales, ello fue expresamente en consideración a que en la situación específica los ediles involucrados revestían, además, la calidad de funcionarios municipales, y también para determinar si en aquellos hechos estaban implicados otros servidores. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que no procede acceder a la solicitud de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República