Dictamen N° 61570/2010
N° 61.570 Fecha: 15-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Luis Farías López, presidente de la Asociación de Funcionarios FENATS del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 29.335, de 2010, de este origen, a través del cual se señaló, en síntesis, que no es posible ordenar a la autoridad que rectifique el escalafón de mérito de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, correspondiente al año 2008, y el encasillamiento efectuado conforme a él, por los argumentos que allí se expresaron. Sostiene el peticionario en esta oportunidad que, contrario a lo razonado por esta Entidad Fiscalizadora en el pronunciamiento impugnado, no es efectivo que el plazo para reclamar contra el referido escalafón se encuentre vencido ya que no se ha tomado en consideración el hecho de que la Asociación que preside ya se había dirigido en abril y diciembre del año 2009, deduciendo la misma solicitud de rectificación, por lo que los mencionados plazos se encontrarían suspendidos o interrumpidos. Sobre el particular es conveniente reiterar que el aludido escalafón de mérito, correspondiente al año 2008 y que fue confeccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tiene una duración anual, lo anterior dado el texto expreso del inciso primero del artículo 52 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que preceptúa que los escalafones comienzan a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y duran doce meses. En este mismo sentido, y para efectos de eventuales reclamos en contra de dichos escalafones, el inciso final del precepto en comento establece que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en aquellos con arreglo al artículo 160 de ese cuerpo estatutario, computándose el plazo que para tal efecto se concede, desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los servidores para ser consultado. De lo anterior, resulta necesario reafirmar la conclusión a la que se llegó en el dictamen cuya reconsideración se solicita, en el sentido de que efectivamente el reclamo deducido es extemporáneo, pues el precitado escalafón que se pretende rectificar expiró el 31 de diciembre del año 2008 y, tal como lo reconoce el propio interesado, la aludida asociación se dirigió por primera vez a este Organismo de Control en abril de 2009. Advertido lo anterior, es dable recordar que el dictamen Nº 29.335, de 2010, no se fundamentó únicamente en la extemporaneidad del requerimiento en contra del escalafón de mérito. En efecto, dicho pronunciamiento, además, expresó que si bien la autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, acorde con la facultad establecida en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el ejercicio de esta atribución de invalidar debe ser armonizado con los principios generales informadores del ordenamiento jurídico, como son la buena fe, la seguridad y certeza jurídica. De este modo, se debe reiterar que la potestad invalidatoria no es absoluta, sino que se encuentra limitada, entre otras circunstancias, por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas y la buena fe de terceros involucrados, esto es, con la creencia de los administrados de encontrarse frente a un escenario regular y legítimo, valores que priman sobre dicha potestad administrativa, cuestión que ha sido reconocida repetidamente por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.776, de 1995; 31.087, de 1996; 12.266, de 1999; 1, de 2001; 7.348, de 2008; 8.058 y 22.790, de 2009 y 2.091, de 2010. En este contexto, corresponde anotar que no procede invalidar los encasillamientos efectuados en las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, ni los escalafones de mérito en los cuales aquéllos se basaron, puesto que dichos procesos han producido todos sus efectos desde el 1 de julio de 2008, tal como aparece en las resoluciones N os 910, 911 y 912, todas de la misma anualidad, las que, además, fueron tomadas razón por esta Entidad Fiscalizadora con fechas 23 y 24 de febrero de 2009, por lo que en la actualidad han configurado situaciones jurídicas consolidadas. En estas condiciones, se desestima la petición del recurrente y, en consecuencia, se ratifica el dictamen N° 29.335, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República