Dictamen N° 64227/2009
N° 64.227 Fecha: 18-XI-2009 Los señores Luis Nario Matus, Arturo del Río Leyton, Claus Schneider Ponce y Francisco Grez Hevia, a nombre, los dos primeros, de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. y, los últimos, de la sociedad Inmobiliaria Aseg-Grevia Ltda., formulan una serie de consideraciones acerca de la juridicidad de la Ordenanza Municipal “Zona Típica Barrio Los Castaños y su Entorno”, aprobada por el decreto exento N° 1.667, de 2007, de la Municipalidad de Independencia. Requerido su informe, el aludido municipio ha manifestado que la ordenanza de que se trata habría sido aprobada de conformidad a las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al respecto, cumple esta Contraloría General con señalar, en primer término, que el artículo 12 del aludido cuerpo legal confiere a los municipios potestad normativa para dictar ordenanzas, es decir, normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad local. En seguida, y en relación con lo anterior, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.322, de 1999 y 11.381, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que al dictar ordenanzas los municipios no pueden exceder el marco jurídico normativo de la materia que regulan, como tampoco establecer mayores requisitos, exigencias o restricciones que los que hubieren sido impuestos por la ley o por las normas dictadas por los órganos competentes, pues lo contrario implicaría actuar en contravención al principio de juridicidad que consagran tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En ese orden de exposición, y frente al pronunciamiento que se solicita, resulta menester advertir que del análisis de la Ordenanza “Zona Típica Barrio Los Castaños y su Entorno” aparece que su emisión se sustenta en diversos artículos de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales -en particular, sus artículos 29 y 30-, que confieren atribuciones al Consejo de Monumentos Nacionales para solicitar la declaración de zonas típicas o pintorescas, y autorizar construcciones nuevas o la ejecución de obras de reconstrucción o conservación en dichas zonas cuando guarden relación con el estilo arquitectónico de aquéllas. Asimismo, y según se indica en la letra d) del Título Preliminar de la Ordenanza que se impugna, también se ha basado en el acuerdo “Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas” -aprobado por el mencionado Consejo, en sesión de 7 de marzo de 2001, en virtud de la facultad que le confiere el N° 3 del artículo 6 de la referida ley N° 17.288-, que establece normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas, relativas a las condiciones para su declaración, los procedimientos de elaboración, contenido y aprobación de los Instructivos de Intervención aplicables a cada zona -que según el mismo Acuerdo deben ser aprobados por el Consejo en un plazo no superior a doce meses, contados desde la publicación del decreto que aprueba la respectiva declaración-, y los requisitos para que el Consejo de Monumentos Nacionales autorice las intervenciones en dichas zonas. Cabe agregar, además, que, por una parte, la zona geográfica que abarca la regulación de la Ordenanza antes individualizada es de mayor extensión a la que comprende la Zona Típica “Población Los Castaños”, declarada como tal por el decreto exento N° 285, de 1996, del Ministerio de Educación y, por otra, que a través de dicha regulación se establece una serie de disposiciones que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.1.10. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, constituyen materias propias del respectivo plan regulador comunal, de manera que no se advierte sustento legal para que en ella se fijen “condiciones de edificación en forma complementaria al Plan Regulador, de cuya Ordenanza Local será parte integrante”, como se anuncia en la letra b) de su Título Preliminar. En mérito de lo precedentemente expuesto, y habiendo también tenido a la vista el oficio Ord. N° 1.338, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -por el cual esa repartición instruye al Director de Obras Municipales de Independencia en orden a no aplicar la Ordenanza de que se trata, por estimarla ilegal-, es dable concluir que la indicada Municipalidad no se ajustó a derecho al aprobar la Ordenanza Municipal “Zona Típica Barrio Los Castaños y su Entorno”. En efecto, la emisión de la referida Ordenanza ha significado, por una parte, interferir en atribuciones del Consejo de Monumentos Nacionales -las que dicen relación con la aprobación de instructivos de intervención, tendientes a que las obras que se ejecuten en Zonas Típicas o Pintorescas guarden relación con el estilo arquitectónico general de la zona-, y, por otra, ha regulado materias propias de los instrumentos de planificación territorial, sin sujeción al procedimiento legal pertinente, de modo que esa Autoridad Edilicia deberá adoptar las medidas destinadas a dejarla sin efecto. A su vez, se ha vulnerado el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Finalmente, acerca de la impugnación del decreto exento N° 1.087, de 2007, de la Municipalidad de Independencia, que efectúan los representantes de la sociedad Inmobiliaria Aseg-Grevia Ltda -a través del cual se habría revocado un permiso de edificación otorgado a la sociedad recurrente, y ordenado la paralización de las obras respectivas, en base al aludido decreto N° 1.667, de 2007-, consta de los documentos adjuntos que sobre ese particular se encuentra pendiente un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago -rol N° 8517, de 2007-, circunstancia que de acuerdo al inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, impide a este Organismo Fiscalizador dictaminar al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República