Dictamen CGR

Dictamen N° 6427/2011

2011-02-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratada a honorarios en el Servicio Agrícola y Ganadero, que se encuentra en posesión del título de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por la Universidad Mayor, puede ser designada a contrata en un cargo grado 11 ó 13, en la medida que acredite las demás exigencias legales
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N° 6.427 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valeria Andrea Vargas Meza, quien presta servicios sobre la base de honorarios en el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede optar a un cargo a contrata, asimilada al grado 11 de la E.U.S., de la Planta Profesional de esa repartición, considerando que se encuentra en posesión del título de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por la Universidad Mayor. Sostiene la recurrente, que tuvo la posibilidad de acceder a una contratación en las indicadas condiciones en el mencionado organismo; sin embargo, se le informó que el aludido título profesional no cumpliría con la exigencia legal de ser una carrera profesional de diez semestres. Requerido su informe, la autoridad señaló, en síntesis, que el plan de estudios de la citada carrera considera el último semestre para “Nota Final” y “Nota Final Carrera”, actividades personales del alumno que no pueden considerarse en dicho cálculo; no obstante, atendido que en forma posterior la interesada presentó una constancia del Decano de la Facultad de Ingeniería de la mencionada Casa de Estudios, que indica que la carrera de que se trata es de diez semestres, su División Jurídica está revisando el cumplimiento del referido requisito para disponer su contratación en el grado 13 de la E.U.S., en esa institución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4°, N° 2, letra b), de la ley N° 19.352 -que sustituye las plantas de personal del Servicio Agrícola y Ganadero-, establece que para proveer los cargos ubicados entre los grados 8 al 13 de su estamento profesional, se requerirá, alternativamente, título profesional de una carrera de 10 semestres o más, o título profesional de, a lo menos, 8 semestres y seis años de antigüedad en esa entidad, dos de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N os 22.953, de 2008 y 61.637, de 2009, entre otros, ha precisado que toda persona que postule a un cargo público, se encuentra en el imperativo de satisfacer tanto los requisitos generales como los específicos que, para el respectivo empleo, exija el ordenamiento jurídico. Ahora bien, examinada la malla curricular de la carrera de Ingeniería de Ejecución Industrial de la Universidad Mayor que acompaña la interesada, se advierte que consta de diez semestres, incluyéndose en el quinto año, semestres noveno y décimo, las asignaturas de “Proyecto de Título”, y “Nota Final” y “Nota Final Carrera”, respectivamente. En este sentido, cabe considerar que este Organismo Contralor ha declarado en el dictamen N° 48.622, de 2008, que la fijación del plan de estudios por parte de una institución de educación superior constituye el ejercicio de la autonomía académica prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Enseñanza -referencia que debe entenderse efectuada al actual artículo 104 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, en virtud de la cual las universidades están facultadas para decidir la forma en que cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y para fijar sus planes y programas de estudios. En el mismo pronunciamiento se señaló que, conforme a tal prerrogativa, las instituciones de educación superior pueden decidir la duración de las carreras que imparten y sus contenidos, procesos educativos y materias que abarcan cada una de ellas, no correspondiéndole a esta Contraloría General determinar cuándo una actividad contemplada en un plan de estudios establecido por una Universidad para la obtención de un título profesional puede o no ser considerada como tal, pues esa determinación compete a cada entidad de educación superior, de acuerdo con la autonomía académica de que están dotadas. En consecuencia, atendidos los antecedentes señalados, especialmente el plan de estudios de la carrera por la cual se consulta, resulta forzoso concluir que ella tiene una extensión de diez semestres y que, por lo tanto, la interesada se encuentra habilitada para ser designada en un cargo grado 11 ó 13 en el Servicio Agrícola y Ganadero, en la medida que acredite las demás exigencias legales. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que corresponde a la autoridad del aludido organismo determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a contratar a la interesada en una calidad diversa a la que actualmente posee, criterio que guarda armonía con lo manifestado en el dictamen N° 74.848, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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