Dictamen CGR

Dictamen N° 6474/2017

2017-02-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Todos los directivos y profesionales grado 5 o superior, de planta y a contrata, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, deben realizar la declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sin atender a las remuneraciones que perciban
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N° 6.474 Fecha: 22-II-2017 El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) consulta sobre la procedencia de que sus profesionales grados 4 y 5 efectúen declaración de intereses y patrimonio -en adelante DIP- conforme a la ley N° 20.880 si sus remuneraciones de carácter permanente son inferiores a las del empleo directivo de más baja jerarquía, correspondiente a la plaza de jefe de departamento grado 5. Al respecto conviene anotar que la recién citada ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, prescribe en su artículo 4°, N° 1, que deberán realizar una DIP, entre otras personas, el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules. Su N° 10 añade que igual obligación pesará sobre “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. Agrega esa norma que “Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente”. En este punto, es útil destacar que los dictámenes N°s 33.220, de 2011; 4.399, de 2012 y 81.682, de 2015, de este origen, han sostenido que por regla general el nivel de jefe de departamento corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el ‘tercer nivel jerárquico’ de la pertinente institución, o que posean un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a ellos, cualquiera sea su denominación. De ello se sigue que de existir expresamente en el tercer nivel jerárquico de la planta de la respectiva entidad pública, el cargo de ‘jefe de departamento’ -como acontece en el INAPI-, quienes desempeñen dichas plazas deberá cumplir con la obligación en estudio. Ahora bien, en torno a la equivalencia contemplada en el numeral 10 en estudio, se debe agregar que una vez establecido quienes se encuentran comprendidos dentro del tercer nivel jerárquico, el grado más bajo de los empleos que integran ese nivel fija el piso del grado del resto de los servidores directivos, así como de los profesionales y técnicos, que deben también presentar una DIP. Lo mismo debe considerarse en relación con las remuneraciones que deban servir de base para efectuar la equivalencia en aquellos casos en que alguno o todos los empleos a comparar no posean un determinado grado remuneratorio. En consecuencia, de conformidad a la planta de la INAPI -contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, los profesionales grados 4 y 5 -tanto titulares como a contrata-, deben realizar la DIP de acuerdo con la ley N° 20.880, ya que el cargo directivo de jefe de departamento grado 5 es el que en ese organismo fija el piso para el resto de los empleados que deben presentar ese documento, resultando innecesario examinar las remuneraciones ya que todas las plazas que se requiere comparar cuentan con grados. Luego, y en relación a lo que el INAPI expone sobre la situación de quien fue multado por no cumplir oportunamente con la obligación de efectuar una declaración de intereses y una de patrimonio con arreglo a la preceptiva contenida en la ley N° 18.575, cumple con hacer presente que esta Contraloría General comparte lo que ese organismo concluye, en orden a que procede continuar la tramitación del acto administrativo sancionatorio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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