Dictamen CGR

Dictamen N° 64852/2016

2016-09-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud del interesado no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio de este. La autoridad está facultada para asignar a sus funcionarios las tareas a desarrollar, según las necesidades del servicio, pero de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados

N° 64.852 Fecha: 01-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Stari Espinoza, exfuncionario de la Dirección de Presupuestos, quien objeta la decisión de esa autoridad de renovar parcialmente su contrata para el año 2016. En su informe, el aludido organismo expresó que la decisión que se impugna se fundó sobre la base de criterios objetivos y acreditables relativos al deficiente desempeño laboral del recurrente, acompañando los antecedentes para tales efectos. Como cuestión previa, es menester indicar que conforme con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última contrata del señor Stari Espinoza con el servicio en cuestión, fue dispuesta en el año 2013, asimilada al grado 23 E.U.S., del estamento auxiliar, prorrogándose dicha relación estatutaria hasta el 31 de marzo de 2016. Sobre el particular, resulta útil recordar que la nueva jurisprudencia respecto de la materia, comprendida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, sostiene que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, ha señalado que los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N o 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de esta procedencia, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año (aplica dictamen N° 53.852, de 2016). De este modo, se advierte que la decisión cuestionada por el afectado se produjo varios meses antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, la que no fue impugnada en su oportunidad, y que su última designación no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores, como exige el criterio contenido en el pronunciamiento cuya aplicación se solicita (aplica dictamen N° 56.165, de 2016). Por lo expuesto, no procede aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, a la situación planteada, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Enseguida, el peticionario afirma que pese a estar asimilado al estamento auxiliar, se le otorgaron tareas administrativas, a lo que es preciso señalar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N º 5.754, de 2016, de esta Institución de Control, que la Administración activa asignará a sus empleados la ocupación a desarrollar con arreglo a las necesidades del servicio y conforme con el escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados, entendiendo por funciones propias de un cargo genérico aquellas establecidas para un estamento específico, en este caso, al auxiliar, motivo por el cual no correspondió que al requirente se le encomendaran las citadas tareas, circunstancia que la autoridad deberá tener en cuenta en lo sucesivo. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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