Dictamen N° 56165/2016
N° 56.165 Fecha: 29-VII-2016 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta sede central la presentación de la señora Ximena Álamos Alanis, exfuncionaria del Servicio de Salud Atacama, quien reclama por sus calificaciones y solicita se aplique a su respecto el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Por su parte, la Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Hospital de Copiapó, en representación de la recurrente, también acudió a esta Entidad de Control añadiendo que la interesada habría sido víctima de acoso laboral. Requerido al efecto, el aludido servicio expuso que la recurrente cesó en su contrata el 31 de marzo de 2016, de conformidad a la última resolución que la designó en esa calidad, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca del proceso calificatorio que impugna, el que, en todo caso, estima se ajustó a derecho. Sobre el particular, y respecto de la aplicación del pronunciamiento antes individualizado, es menester recordar que aquel resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que ésta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar situaciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, han señalado, respecto de casos que ocurrieron con anterioridad a la emisión de un pronunciamiento que contiene un nuevo criterio jurisprudencial, que este solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado en forma previa a su dictación, en la especie, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año (aplica dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia). Ahora bien, cabe destacar que en la especie la interesada tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante todo el año 2016 -dado que esa había sido la práctica por más de dos anualidades previas-, la que se vio afectada por la dictación de la resolución N° 13, de 19 de enero de 2016, del Servicio de Salud Atacama, que la designó a contrata solo hasta el 31 de marzo de 2016 y mientras fueran necesarios sus servicios. Así, se advierte que la decisión cuestionada por la afectada se produjo varios meses antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, la que no fue impugnada en su oportunidad, y que su última designación no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores, como exige el criterio contenido en el pronunciamiento cuya aplicación se solicita. Por lo expuesto, no procede aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Luego, en lo que atañe al proceso de calificaciones que se cuestiona, se deba anotar que de conformidad a la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -contenida entre otros en los dictámenes N os 39.744, de 2011 y 78.624, de 2013-, atendido que la finalidad de dichas evaluaciones se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos relativos a esa materia una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo servicio, situación que se configura en la especie. Finalmente, y dado que se han acompañado antecedentes que demostrarían que la reclamante ha sido tratada por profesionales médicos por circunstancias supuestamente vinculadas a un acoso laboral, corresponde que la autoridad pertinente de ese servicio de salud pondere la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de indagar tal circunstancia, debiendo comunicar su decisión a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Atacama, en el plazo de diez días contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Transcríbase a la interesada, al Hospital de Copiapó, a la Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Hospital de Copiapó y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República