Dictamen N° 21228/2015
N° 21.228 Fecha: 17-III-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.955, de 2014, por medio del cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Patricio Andrés Campos González, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la licitud de su evaluación del período 2013-2014, en la que fue incluido en la Lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, respecto a su disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable anotar que la facultad de este Ente Fiscalizador para revisar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado. Luego, en lo concerniente a que no correspondió que se hubiesen rebajado las notas asignadas por su jefe directo, es menester indicar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 34.277, de 2010 y 57.545, de 2012, de este origen, entre otros, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al momento de adoptar sus acuerdos, la misma no es vinculante, pues constituye solo parte de los elementos que ponderan al ejercer su cometido. A continuación, acerca del planteamiento de no haberse considerado sus anotaciones de mérito y constancias positivas, cabe señalar que estas revisten un carácter informativo que no limitan las facultades de las pertinentes juntas para apreciar el comportamiento laboral de un servidor, de modo que este puede figurar en una lista regular, aun cuando posea datos destacados en su historial, según fuese precisado en los dictámenes N os 33.094, de 2011 y 35.910, de 2012, de esta procedencia. En este contexto, tratándose de su reclamo, en orden a que no debieron estimarse en su calificación las medidas disciplinarias que registra, es dable hacer presente que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 42.551, de 2013 y 57.661, de 2014, entre otros, concluyó, en lo que importa, que los órganos evaluadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, no existiendo impedimento para que tomen en cuenta las sanciones aplicadas al empleado, sobre todo si ellas se relacionan con los diversos rubros ponderados. Luego, en lo concerniente a que los acuerdos de las juntas no estarían fundados, resulta útil anotar que de su examen, aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje conferido, pues mencionan cómo sus castigos, un informe del mes de agosto de la jefatura directa del interesado y otro antecedente que se señala, permitieron modificar las notas otorgadas a los distintos factores valorizados, por lo que se rechaza esta alegación. A su turno, en relación con la licitud de las notificaciones de las decisiones adoptadas por la Junta Calificadora de la III Zona Policial, relativas a su evaluación e inclusión en la lista anual de retiros, realizadas un día sábado y mientras hacía uso de su feriado legal, cabe indicar, por una parte, que según el criterio contenido en el dictamen N° 65.810, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, el hecho de gozar de tal beneficio estatutario, no constituye un impedimento para efectuar las comunicaciones que correspondan y, por otra, que si bien el artículo 25 de la ley N° 19.880, considera que dicho día es inhábil para el cómputo de plazos, lo cierto es que de la documentación analizada, consta que el recurrente dedujo los recursos que eran procedentes, no advirtiéndose, por ende, que la situación reclamada hubiese afectado su derecho a defensa. No obstante lo anterior, en lo sucesivo, la Policía de Investigaciones de Chile deberá dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 25. Por otra parte, tratándose de su incorporación en la nómina de retiros, es útil manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que esta se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2. Como puede advertirse, el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, de manera que no existe irregularidad en el hecho de que el señor Campos González integre la cuota de alejamiento, dado que la mencionada preceptiva permite ubicar en ella a empleados calificados en la Lista N° 3, lo que se produjo en el caso del afectado, siendo dable añadir que la decisión en comento, es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se informó en el dictamen N° 30.598, de 2012, de este Órgano Contralor. Ahora, acerca de que se resolvió su incorporación en esa cuota sin que su evaluación estuviese afinada, es menester hacer presente, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 11.828, de 2008 y 49.610, de 2014, de este origen, entre otros, que dicha circunstancia no es un impedimento para figurar en esa nómina, ya que de acogerse, por la pertinente junta, la apelación deducida, se disminuye el número de los agregados en aquella, lo que no aconteció en la situación en estudio, pues en la documentación examinada consta que la impugnación del recurrente, en tal sentido, fue rechazada. Finalmente, en lo que atañe a la devolución de las especies fiscales que se le requirieron, previo a la dictación del decreto en estudio, mediante el cual se dispone su cese, es necesario precisar que la petición que se le efectuó, constituye una medida ordenada por la autoridad de la aludida institución policial, en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto N° 14, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Placas, Credenciales, Timbres, Sellos y otros distintivos, lo que no significa la pérdida de la calidad de funcionario, lo que solo se verifica con la total tramitación del correspondiente acto administrativo, no advirtiéndose, por ende, una anomalía en el hecho denunciado. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación e incorporación en la lista anual de retiros del señor Patricio Andrés Campos González, se ajustaron a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N° 1.955, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase al señor Patricio Andrés Campos González, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante