Dictamen N° 23606/2015
N° 23.606 Fecha : 26-III-2015 Se ha dirigido esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para informar respecto del cumplimiento del dictamen N° 83.221, de 2014, de este origen. Sobre el particular, es útil recordar que dicho pronunciamiento ordenó a la referida dirección, en coordinación con Gendarmería de Chile, dar aplicación a la doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.037, de 2010, 19.807, de 2011, 6.733 y 29.957, ambos de 2012, y 65.932, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, la que estableció, en síntesis, que no procede incorporar al régimen previsional y de término de la carrera aludido en el primer inciso del artículo 1° de la ley N° 19.195 al personal penitenciario que presta servicios transitorios en una unidad penal, puesto que esos funcionarios no reúnen los requisitos copulativos que establece dicho precepto para adscribirse al mencionado sistema institucional de pensiones. Asimismo, el citado dictamen precisó que sólo es posible consolidar la situación de los servidores que erróneamente cotizaron en DIPRECA por más de cinco años, con anterioridad al 31 de marzo de 2011, fecha de emisión del dictamen N° 19.807, puesto que, a partir de esa data, los empleados adscritos a ese sistema, en virtud de un nombramiento transitorio, ya no se encuentran afiliados a esa entidad de buena fe. En relación con este punto, el anotado dictamen N° 83.221, de 2014, determinó que el mencionado organismo de pensiones debía disponer la revisión de todos aquellos casos que se encontraran fuera de la hipótesis precedentemente expuesta, arbitrando las medidas para dar cumplimiento a la referida jurisprudencia, de lo que debía informar a esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en esta oportunidad DIPRECA señala que para llevar a cabo esto último, dio de baja de sus sistemas a todos los funcionarios de Gendarmería de Chile que no cumplían los requisitos legales para ser imponentes de su régimen, solicitando a ésta que se abstuviera de remitirle erogaciones de ocho de sus servidores, individualizara las administradoras de fondos de pensiones a las que deberá devolver las respectivas cotizaciones y enviara los certificados de rentas necesarios para regularizar su situación. Agrega que observando lo anterior, el aludido servicio penitenciario se comprometió a no remesar los fondos previsionales de ese personal a contar del mes de diciembre de 2014, apelando de la evaluación de uno de sus funcionarios y remitiendo la documentación requerida respecto de los otros siete, no obstante que, según indica DIPRECA, esta última no guarda relación con los datos que mantiene en su sistema informático, por lo que ha debido pedir nuevamente los antecedentes. En consecuencia, realizadas las verificaciones del caso, se ha podido constatar que las referidas instituciones han dado cumplimiento a lo instruido por esta Contraloría General en el dictamen N° 83.221, de 2014, sin perjuicio de lo cual le corresponde a Gendarmería de Chile verificar este último requerimiento, enviando a DIPRECA toda la documentación solicitada, incluyendo la relacionada con la situación apelada. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República