Dictamen N° 66650/2010
N° 66.650 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erwin Armando Super Lagos, expresando que participó en un llamado a presentación de antecedentes convocado por el Ministerio de Educación con el fin de proveer empleos a contrata asimilados al grado 12 de la E.U.S., de la planta profesional de esa Secretaría de Estado, para desempeñar la función de Supervisor Técnico Pedagógico en los niveles provinciales de educación, en el que fue eliminado en la etapa de Evaluación Psicolaboral de ese proceso, no obstante que, en su opinión, contaría con las competencias para desempeñar esa labor, por lo que solicita la revisión de dicha determinación y su designación en el mencionado empleo. Requerido su informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que producto del resultado obtenido en la instancia de Evaluación Psicolaboral, los antecedentes del recurrente no continuaron formando parte de las siguientes etapas del procedimiento, precisando, sin embargo, que la categoría en que quedó ubicado el postulante en esa fase, no constituye en modo alguno un cuestionamiento a su idoneidad profesional, sino que corresponde a la aplicación de un instrumento de evaluación a que se sometieron todos los participantes, la que se efectuó en términos comparativos respecto del resto de los interesados y en relación a la función específica a desempeñar. Sobre el particular, cabe manifestar que, si bien la autoridad no está legalmente obligada a convocar a un concurso para proveer empleos a contrata, ello no obsta a que resuelva efectuar una selección, que no corresponde a un certamen propiamente tal, como sucedió en la especie, encontrándose, no obstante, compelida a respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, según se ha reconocido por la jurisprudencia de este Organismo Contralor, mediante el criterio contenido en los dictámenes N os 24.272 y 67.725, de 2009 y 34.757, de 2010. Es dable destacar que consta en las pautas dispuestas para este caso, que se estableció una metodología que incluyó las siguientes fases para examinar a los participantes: Reclutamiento; Evaluación de Requisitos; Evaluación Curricular; Entrevista Personal y Técnica; Evaluación Psicolaboral, y Propuesta de Contratación. En este sentido, es menester señalar que, tal como lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 6.710, de 2003 y 12.158, de 2008, la autoridad administrativa puede considerar una entrevista psicológica a la que deben someterse los postulantes, con el fin de determinar sus características y aptitudes personales para el cargo de que se trate, atendido el principio de libertad que le asiste a la superioridad en esta materia, en la medida que se establezca como uno de los factores de ponderación final y que se aplique sin discriminación en forma general a todos los candidatos, presupuestos que se habrían cumplido en la especie. Ahora bien, en relación con el desacuerdo del peticionario con el contenido particular de su evaluación psicológica, cabe indicar que, conforme al criterio indicado en los dictámenes N os 32.274, de 1993, 39.895, de 1994 y 23.968, de 2010, todos de este origen, la evaluación de los méritos de los postulantes a un certamen, o la apreciación que el interesado pueda tener respecto de sus aptitudes para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa, procediendo la intervención de esta Contraloría General respecto de irregularidades comprobadas en el respectivo proceso o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes, situación que no ocurre en este caso. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, se desestima la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República