Dictamen CGR

Dictamen N° 68966/2009

2009-12-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Consejo para la Transparencia es el organismo encargado de resolver los reclamos solicitando amparo al derecho de acceso a la información, según el procedimiento de la ley 20285
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N° 68.966 Fecha: 11-XII-2009 Don Mario González Brunetti se ha dirigido a esta Contraloría General señalando que la Polla Chilena de Beneficencia S.A. no ha publicado las direcciones de sus agencias oficiales en el respectivo portal de internet, y que, solicitados directamente esos datos, se le señaló que “esa información tenía carácter de reservada”. La referida entidad ha indicado, a requerimiento de este Organismo de Control, en síntesis, que tales antecedentes forman parte de una base de datos de propiedad de la empresa, cuya divulgación no le resulta obligatoria, y agrega que la publicación de los mismos en su portal internet corresponde a una decisión privativa de esa sociedad anónima, cuya adopción, hasta el momento, no se ha estimado prioritaria. Al respecto, es necesario consignar que el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, organismo ante el cual el requirente puede solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de este texto. En virtud de lo anterior, es dicho organismo el encargado de resolver los reclamos solicitando amparo al mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República