Dictamen N° 6670/2014
N° 6.670 Fecha: 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Adolfo Ruperto Morales Quiñones, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del período 2011-2012, en la cual fue agregado en la Lista N° 3, la que, en opinión de esa institución, se conformaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en lo que dice relación a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño, se debe señalar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado servidor, tal como se precisó en los dictámenes N os 33.358, de 2011 y 42.551, de 2013, entre otros, de este origen. Luego, respecto a la falta de proporcionalidad de las sanciones que se le aplicaron y que fueron consideradas para apreciar su trabajo, corresponde anotar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 40.261, de 2013, entre otros, de este Organismo de Control, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar procedimientos disciplinarios que se encuentran afinados. Por su parte, tratándose de su incorporación en la lista anual de retiros, pese a estar evaluado por primera vez en Lista N° 3, resulta útil destacar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que aquélla se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4; los agregados, por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los incluidos en Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2. De lo expuesto, se advierte que aquel mecanismo está regulado pormenorizadamente, no existiendo ninguna irregularidad en la circunstancia de que el señor Morales Quiñones integre la cuota de alejamiento, dado que la referida preceptiva permite ubicar en ella a empleados calificados por primera vez en la Lista N° 3, siendo dable recordar que la decisión en análisis, tal como se resolvió en el dictamen N° 71.063, de 2013, de este Ente Contralor, entre otros, es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. En este contexto, es menester hacer presente que la incorporación en la citada cuota de retiros, en el caso de quienes su evaluación les permitiría continuar en servicio -lo que ocurriría en el caso en estudio-, afecta la carrera funcionaria y, por consiguiente, debe estar adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, como se manifestó en el oficio N° 22.819, de 2010, entre otros, de este origen, requisitos que se verificaron en la especie. Lo anterior, pues del examen del acuerdo adoptado por la respectiva junta, consta que para incluir al peticionario en la nómina de alejamiento, se tuvieron en consideración las medidas disciplinarias que le fueron impuestas y sus informes de desempeño, señalándose de qué manera estos antecedentes incidieron en su trabajo, cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes descrita. Finalmente, en cuanto a la vulneración de los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, según los cuales desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario, las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los pertinentes estatutos establezcan. En este sentido, es oportuno manifestar que la ubicación en la lista anual de retiros no se encuadra dentro de la hipótesis a que se refieren tales preceptos, ya que dicha decisión no constituye una sanción disciplinaria expulsiva, atendido que no se encuentra contemplada dentro del catálogo de castigos que, de acuerdo con el artículo 140 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, pueden imponerse a los empleados de esa institución policial. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Adolfo Ruperto Morales Quiñones y su inclusión en la nómina de alejamiento, se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República