Dictamen N° 71063/2013
N° 71.063 Fecha: 04-XI-2013 El señor Juan Francisco Sanhueza Ríos, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en la Lista N° 3 y que, en opinión de esa institución, se conformaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su desempeño laboral, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el trabajo de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 68.950, de 2009 y 33.358, de 2011, entre otros, de este origen. Luego, respecto a que sería improcedente que en su calificación se hubiese considerado la sanción de cuatro días de permanencia que se le aplicó, pues, en su opinión, en la respectiva investigación se habrían cometido irregularidades que incidirían en su licitud, corresponde anotar, de acuerdo con lo manifestado en el oficio N° 43.445, de 2012, de esta Entidad de Control, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado. A su turno, en lo que atañe a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su ubicación en la nómina que impugna, no estaría fundado, es menester expresar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican el puntaje otorgado, pues menciona de qué manera los castigos aplicados permitieron mantener las notas conferidas a los distintos rubros valorizados, por lo que se rechaza esta alegación. Por su parte, tratándose de su incorporación en la lista anual de retiros, pese a estar evaluado por primera vez en Lista N° 3, resulta útil señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que aquella se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4; los agregados, por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los incluidos en Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2. De lo expuesto, se advierte que el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en el hecho que el señor Sanhueza Ríos integre la cuota de alejamiento, dado que la aludida preceptiva permite ubicar en ella a empleados calificados en la Lista N° 3, siendo dable añadir que la decisión de que se trata, es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se informó en el oficio N° 30.598, de 2012, de esta Contraloría General. En este contexto, es útil hacer presente que la incorporación en la citada cuota, en el caso de quienes su evaluación les permitiría continuar en servicio -lo que ocurriría en el caso en estudio-, afecta la carrera funcionaria y, por consiguiente, debe estar adecuadamente fundada, como se manifestó, entre otros, en los oficios N os 2.783, de 2007 y 22.819, de 2010, de esta Contraloría General, requisitos que se verificaron en la especie. Lo anterior, pues del análisis del acuerdo adoptado por la mencionada junta, consta que para decidir agregar al peticionario en la nómina de retiros, se tuvo en consideración las medidas disciplinarias que se le impusieron, señalándose de qué manera ellas incidieron en su desempeño laboral, cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes anotada. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Juan Francisco Sanhueza Ríos correspondiente al período 2011-2012 y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República